- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia que absolvió al exfutbolista txuri-urdin y actual entrenador del filial de la Real, Xabi Alonso, por fraude a Hacienda, y, además, ha ordenado a la Audiencia de Madrid que dicte una nueva resolución. El TSJM ha estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que absolvió a Xabi Alonso, y a otros dos encausados relacionados con este caso, de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, y ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva con una nueva motivación jurídica. Junto a Xabi Alonso resultaron absueltos el abogado Iván Zaldua e Ignasi Maestre, entonces administrador de Kardzali, una sociedad radicada en Madeira (Portugal) y sujeta a un régimen fiscal más beneficioso, a la que el tolosarra cedió sus derechos de imagen en el año 2009 cuando, estando en el Liverpool de la Premier League, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.

Una operación que la Fiscalía, que pidió entonces dos años y medio de prisión para cada acusado en el juicio, considera simulada con el objetivo de eludir impuestos. Por este motivo recurrió la sentencia al estimar que la valoración que hizo la sala de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos no fueron sometidos a contradicción en el juicio.

Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia cree que la sentencia “incurre en un déficit de motivación” y en una “insubsanable incongruencia interna”. Asimismo, explica que la resolución parte de la “premisa” de que “si la cesión de derechos a Kardzali es real, los hechos enjuiciados” no serían delito porque “los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Xabi Alonso, con base en la norma que lo regula, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Es decir, según indicó la Audiencia, solo se habrían cometido los tres delitos fiscales si la cesión de los derechos a esta empresa era “falsa, ficticia, inexistente”. De lo contrario, tal y como señaló, sería una operación lícita con base en el artículo 92 de dicha ley, que “ampararía la ausencia de tributación”.

Sin embargo, el TSJ ve una “incongruencia interna” en este punto, dado que más adelante la sentencia dejó claro que esta norma “no podía aplicarse a los derechos de imagen generados al margen de la relación laboral con el Real Madrid, ingresos que habrían sido de 685.900 euros en 2010, de 363.000 en 2011 y de 1.034.500 en 2012”. Lo que sucede es que, tras concluir que esa cesión de derechos fue real, la Audiencia no dio “la menor respuesta” a la “necesidad de discriminar” los rendimientos que obtuvo el exfutbolista de la Real, entre otros equipos, de la cesión de sus derechos en función de su procedencia.