MADRID. En un auto hecho público este mismo viernes la juez señala que se ha producido la ruptura de la cadena de custodia de las sustancias localizadas en el registro del domicilio del atleta Alberto García y de la ampolla de AMTH-2 intervenida al entrenador César Pérez, dirigida indiciariamente a Marta Domínguez, que fueron enviadas al laboratorio de Colonia para su análisis sin autorización judicial.

La magistrada entiende que el oficio de la Unidad de Control Operativa (UCO) de la Guardia Civil, de 28 de diciembre y 1 de febrero, sobre los tres frascos localizados en casa de Alberto García, contradice el acta del secretario judicial del juzgado instrucción número 3 de Móstoles relativo al registro.

En el primero se describen como "tres viales de cristal topacio con la inscripción 12/8 en sus tapas, dos de ellos con distinta cantidad, pero ambos con menos de medio frasco y otro medio vacío" y en el segundo se habla de "tres botes pequeños en un sobre vacíos con inscripción 12/8".

"Esto explicaría por qué no fueron fotografiados por los agentes que intervinieron en el registro pues tres frascos vacíos carecen (aparentmente) de interés. Y si esto es así", dice el auto, "no se acierta a comprender qué frascos fueron fotografiados e identificados en la UCO con diversas cantidades de líquido apareciendo dichas fotos añadidas al reportaje en el oficio citado, que se entregaron al laboratorio de la agencia del medicamento el 29 de diciembre, que los identifica como tres viales de vidrio color topacio con cápsula de aluminio abierta y tapón de goma gris previamente perforado, sin etiquetar, conteniendo un líquido transparente oleoso amarillento".

La juez añade que "no parece que fueran los hallados en el domicilio de Alberto García puesto que estos estaban vacíos" y acuerda la nulidad de las actuaciones realizadas desde el registro del domicilio de Alberto García "respecto a la presunta entrega de una sustancia prohibida en el deporte por parte de Marta Domínguez y José Alonso a Alberto García".

También decide "el sobreseimiento de la causa seguida contra los mismos por el delito de dopaje deportivo, debiendo deducirse testimonio de las actuaciones hasta aquí referidas para depurar la responsabilidad en que pudieran haber incurridos los miembros de la UCO SECOMA intervinientes en las mismas".

La magistrada ve contradicción entre el oficio de la UCO de la Guardia Civil, del 22 de febrero, sobre el traslado de los viales encontrados en casa de Alberto García, que presuntamente contenían trembolona, desde la agencia del medicamento al laboratorio de Madrid y el documento de custodia aportado por éste, que fecha su entrega dos días después, el 24 febrero "sin que se sepa donde y cómo se custodiaron los frascos esos días".

"Tal irregularidad motiva la ruptura de la cadena de custodia poniendo fin a cualquier análisis posterior, procediendo igualmente el sobreseimiento", afirma el auto, que recuerda que los resultados igualmente negativos de los análisis en el laboratorio de Madrid no fueron comunicados al juzgado.

La juez explica que en abril pidió al laboratorio este resultado, momento en el que conoció "a través de la Agencia Estatal Antidopaje que las muestras han sido trasladadas al laboratorio de Colonia sin conociiento, autorización ni control judicial, pese a tratarse de una prueba de un proceso penal y no de un expediente sancionador deportivo".

El auto cuestiona igualmente la actuación del director del laboratorio madrileño, que el 9 de mayo informó de que él mismo transportó "las muestras a mano, quedando constancia de la cadena de custodia en un documento" que, según la juez, "no permite establecer el día que se trasladaron las muestras debido a las tachaduras o enmiendas", ni los detalles de su traslado.

La juez también declara nulos los análisis hechos en Colonia de la ampolla de AMTH-2 intervenida a César Pérez, entrenador de Marta Domínguez, pero entiende que no procede acordar el sobreseimiento de la causa respecto a la entrega de dicha sustancia por cuanto se dispone de otra ampolla cuyo análisis se acordará a posteriori.

Según el auto, "la imputación por un presunto delito de dopaje deportivo a César Pérez no se basa únicamente en la mencionada sustancia sino en la indiciaria prescripción y suministro a Marta Domínguez de un conjunto de sustancias, entre otras hormona de crecimiento y EPO, conforme a un plan de dopaje cíclico de 40 días que debía terminar 9 días antes de las competiciones".