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Absuelto el guitarrista de Lendakaris Muertos de la agresión sexual por la que fue denunciado

El juez considera que el encausado no pellizcó en el pezón a una joven como ella denunció

Absuelto el guitarrista de Lendakaris Muertos de la agresión sexual por la que fue denunciadoJavier Bergasa

El titular del juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto del delito de agresión sexual del que estaba acusado al que fuera hasta noviembre guitarrista del grupo de punk rock Lendakaris Muertos, el navarro I.C.B. El varón había sido denunciado por tocamientos sobre una joven, que le acusó de haberle pellizcado el pecho en el interior de un bar del Casco Viejo de la capital navarra. El procesado afirmó que no le había tocado en dicha zona, sino en el brazo, porque según decía era la forma que se saludaba con sus amigos.

Y en efecto, la sentencia corrobora esta última declaración y dice que "no le pellizcó en dicha zona" y el juez destaca que la acusación no solicitó ningún testigo a su favor en la vista oral y que, sin embargo, los testigos directos como el camarero del establecimiento y otro cliente negaron que vieran a la víctima llorando y con ansiedad. El camarero afirmó igualmente que el tocamiento del guitarrista a la mujer se había producido en el brazo.

El grupo musical prescindió de sus servicios hace cinco meses y el encausado declaró en el juicio que este procedimiento le ha causado "un daño irreparable, porque ha habido un juicio paralelo y social bárbaro. Me han despedido y me he quitado todas las redes para que no me insulten". La Fiscalía, que pedía inicialmente 15 meses de prisión, había rebajado su solicitud en el juicio a una pena de multa de 18 meses a 8 euros diarios, en total una multa de 4.320 euros. El fiscal no realizó informe al final de la vista y se remitió a su escrito de acusación.

La prueba de la defensa es contundente

La víctima, que ejercía la acusación particular y reclamaba la misma pena que la Fiscalía, renunció a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle porque, según declaró, "lo único que quería era decir basta y poner límites" al comportamiento del músico, del que era conocido por frecuentar la misma zona de bares.

El juez relata que "fue contundente la prueba del testigo directo de los hechos, el camarero del local, quien negó tanto el tocamiento en el pezón como el que la denunciante le dijera nada tras el mismo, o se quedara en shock, y mucho menos llorando".

Percepción errónea de la realidad

El juez afirma que "la prueba de la acusación es inexistente y la de la defensa es abrumadora". También en la sentencia aborda el magistrado "el espinoso tema de las conclusiones a extraer de la interposición de la denuncia por el daño personal y profesional irrogado al acusado". "Es lo cierto que absolutamente toda la prueba practicada ha resultado contraria a la tesis de la acusación", reflexiona. "Pero a diferencia de otros supuestos, la propia denunciante ha puesto de relieve la existencia de padecimientos que, en opinión de este juzgados, pueden haberle ocasionado una percepción errónea de lo sucedido ese día". Por lo tanto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte acusada a ejercitar acciones civiles y penales para defender a su cliente, el juez decide "de oficio que no se va a deducir testimonio en contra de la denunciante", es decir, que entiende que su relato no se corresponde con una falsedad en la denuncia, sino con una percepción errónea de la realidad.

Un tocamiento en legítima defensa una semana antes

En la resolución se hace también referencia a una prueba aportada por la defensa sobre unos hechos ocurridos una semana antes del incidente denunciado. En aquella ocasión ambos, denunciado y denunciante habían coincidido en otro bar repleto de público y ella dijo que había sentido que le tocaba el culo y que ella le había respondido tocándole a él en sus partes íntimas. Después, al día siguiente, la joven le envió un audio al guitarrista pidiéndole perdón por lo ocurrido y que lo había hecho en su defensa, pero que se sentía avergonzada. La sentencia dice sobre esta situación que "este juzgador había escuchado a personas que habían sufrido tocamientos no consentidos reaccionar asestando una torta, arrojando bebida al agresor, o, lo más lógico, denunciando el hecho, pero nunca había escuchado que la reacción de la supuesta víctima fuera realizar un tocamiento en una zona todavía más sensible. Esa reacción es más propia de una persona que desea el contacto físico que no de una persona que lo rechaza".

La defensa del acusado: "La persecución y muerte civil que ha sufrido no debe quedar sin respuesta"

A raíz de la sentencia, el abogado del procesado, Sergio Gómez Salvador, ha recomendado al músico profesional que "interponga acciones civiles y penales no solo contra la denunciante, sino también contra aquellas personas, medios de comunicación y asociaciones que airearon su nombre y consiguieron que le echaran del grupo Lendakaris Muertos. "La persecución y muerte civil que han orquestado ante una supuesta agresión sexual que nunca ha existido, no debe quedar sin respuesta. El daño reputacional que se le ha ocasionado debe ser reparado de manera inmediata en los medios de comunicación y las responsabilidad civiles derivadas en los tribunales", afirma su escrito