El PP y Vox presentan enmiendas al Código Penal y, colateralmente, a la Ley de Partidos Políticos con la misma pretensión: utilizar el Código Penal para reprimir de nuevo la disidencia. Se trata de penalizar la convocatoria de referéndum. Esa convocatoria se contemplaba en los artículos 506 bis y 521 bis del Código Penal, preceptos que fueron suprimidos por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, sobre la base de que los tipos penales descritos “se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión”.

Obviamente, para la extrema derecha sí merece reproche penal la convocatoria de referéndum y pretende no solo restablecer el delito sino incrementar las penas que anteriormente se señalaban.

Pretenden, igualmente, ampliar el contenido del artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos de 22 de agosto de 2003 y específicamente su artículo 9 que establece como fundamento de la ilegalización de un partido las siguientes:

a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos.

Se observa que la convocatoria de un referéndum o consulta no se tipifica como un supuesto de los que posibilitan la ilegalización o disolución de un partido. También el PP y Vox pretenden ampliar los motivos de ilegalización y disolución de un partido, de una ley que ya confiere excesivas posibilidades para esa ilegalización. Incorporan la celebración de un referéndum o consulta como un nuevo motivo de ilegalización.

Con estas enmiendas y por un procedimiento formalmente inadecuado para reformar la Constitución, se reforma y se pretende incorporar a la misma la noción de democracia militante que el legislador constituyente expresamente excluyó del Texto Constitucional.

Vox y PP y sus enmiendas a la ley de amnistía

Democracia militante

La noción de democracia militante deriva de la Constitución y Doctrina Alemana. Democracia militante (en alemán: wehrhafte, o streitbare Demokratie: “democracia bien fortificada” o “democracia combativa”) es un término empleado en la política alemana que implica que el gobierno (Bundesregierung), el parlamento (Bundestag y Bundesrat) y el poder judicial tienen amplios poderes y deberes para defender el orden democrático liberal (en alemán: freiheitlich-demokratische Grundordnung) frente a aquellos que quieren abolirlo. La idea detrás del concepto es la noción de que ni siquiera a un gobierno mayoritario se le puede permitir instalar un  régimen totalitario o autocrático como el de la Ley habilitante de 1933, violando así los principios de la Constitución alemana.

Este concepto político es un mecanismo reactivo a la posible reinstauración de un régimen nacional socialista (las encuestas electorales en Alemania acreditan un crecimiento peligroso de una extrema derecha cuyos contactos con partidos nacional socialistas se han acreditado estos días). Se trata de mecanismos de actuación legal que impidan la reinstauración de un régimen totalitario y autocrático.

Las posibilidades de actuación en la República Federal Alemana que corresponden a su Tribunal Constitucional se refieren a actividades que puedan restringir los derechos básicos de las personas, que puedan actuar sobre personas hostiles a la Constitución y fundamentalmente el artículo 79.3 conocido como cláusula de eternidad o cláusula pétrea (Ewigkeitsklausel; la terminología varía según la jurisdicción hispanohablante), que establece que ningún poder del Estado constituido puede modificar algunos de los principios fundamentales de la Constitución alemana.

Todas estas posibilidades de actuación no están previstas, es más, están excluidas en la Constitución española.

Lo que la Constitución española contiene es un discutido artículo 155 que establece lo siguiente: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Ihering, ya en 1877, lo expresó con magistral precisión: “El súbdito que contraviene la ley obra ilegalmente, no arbitrariamente. La arbitrariedad es la injusticia del superior”. Ihering hubiera considerado arbitraria la aplicación que se hizo del artículo 155 en relación al procés que constituyó una vulneración del contenido del mismo.

La intervención del Gobierno español no fue respetuosa con la autonomía política, no preservó la capacidad de las Instituciones afectadas para recurrir a las garantías y procedimientos jurisdiccionales, constitucionales y ordinarios, no explicitó la alteración del interés general, no respetó el ejercicio de las prerrogativas de las Instituciones catalanas (por ejemplo, en el nombramiento de consellers) y a diferencia del sistema alemán, en teoría más restrictivo, la autorización del Senado puede, sin aprobar norma legal alguna, decidir una intervención omnicomprensiva del Gobierno Autonómico y en su caso todas sus instituciones. Lo anterior no sucede en ningún país democrático del mundo.

La irregularidad que se planteaba en relación a las leyes del Parlament declaradas inconstitucionales es porque el TC no hizo uso de sus potestades ejecutivas y coercitivas, a efectos de restablecer la legalidad que él consideraba preterida. Llama la atención puesto que posee la capacidad de hacerlo y la aplicación del 155 incurre en lo que la doctrina denomina horror vacui.

Si el Tribunal Constitucional estuvo tan seguro de que los actos del procés contravenían la Constitución , ¿por qué no hizo uso del carácter de títulos ejecutivos de sus sentencias y resoluciones ejecutándolas directamente (Reforma del TC 15/2015)? Todo lo ocurrido en el procés tiene una apariencia de ilegalidad que las enmiendas de Vox y PP todavía pretenden intensificar apartándose de los requerimientos del principio democrático.

Jurista