S e están celebrando en estos días una serie de concentraciones en las puertas de las sedes judiciales en las que jueces y magistrados manifiestan su disconformidad con lo que denominan abolición del Estado de Derecho, enunciado así el objeto de las concentraciones nos encontramos con una protesta fundada en razones metafísicas. En el acuerdo de investidura del actual Gobierno Español no se observan derogaciones parciales de la Constitución, derogaciones de leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, no parece matarse definitivamente a Montesquieu.

Censuras y felicitaciones

El artículo 395 de la LOPJ establece que los jueces y magistrados no podrán dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, tampoco podrán acudir a actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial en su calidad de miembros del Poder Judicial.

Puestos a especular, podemos intuir que se censura algo que el acuerdo de investidura no contiene, la denominada lawfare. El concepto nació para describir un método de guerra asimétrica no convencional en el que la ley es usada como un medio para conseguir un objetivo militar y con el tiempo se ha utilizado para denunciar ciertas operaciones judiciales.

Por muy detenida que sea la lectura del acuerdo de investidura, no se observa la incorporación de este concepto, aunque Junts lo pretendió inicialmente, en ninguno de sus apartados. En declaraciones de diversos portavoces parece deducirse que lo que se denomina lawfare es la Comisión de Investigación sobre el espionaje con el programa Pegasus y sobre los atentados yihadistas de Cambrils, ambos acuerdos adoptados en sede parlamentaria. No parece que Montesquieu esté tan muerto aunque alguno lo intentó matar cuando gobernaba.

Otro posible objeto de estas concentraciones es denunciar la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía. En una acción sin precedentes, el PP la sometió, sin conocerse su contenido final, a un debate en el pleno del Parlamento Europeo al que asistieron setenta de los setecientos eurodiputados y como no puede ser de otra manera, no se concluyó nada. Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión, ya comentó que nos encontrábamos en el caso de la Ley de Amnistía y con las relaciones del Estado español con Catalunya con un asunto de política doméstica.

La Amnistía de 1977, aunque pagara el peaje del perdón de los represores, respondía a la idea de que la transición no podía pasar por alto el carácter dictatorial y antidemocrático de las normas que castigaron a quienes luchaban por la libertad y el pluralismo.

Existen amnistías denominadas de punto final, estas leyes de amnistía se usan como mecanismo de pacificación o impedimento de que mediante procesos judiciales se prolongue la división de la sociedad y se encone el conflicto. Un compromiso de todos los implicados en un conflicto que puede ser territorial de mirar hacia delante y superar la judicialización de lo que puede ser resuelto políticamente. Esto es lo que ocurrió con el procés y la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

La justificación de la amnistía podría venir por dos vías, o bien por la injusticia de las normas aplicadas o de la manera de hacerlo; o bien por la inconveniencia para los intereses generales de aplicar dichas normas. Hacer eso de manera comprensible para todos y sin poner en duda la legitimidad de nuestro sistema jurídico y legal no es fácil. Lo anterior no debe ser incompatible con la manifestación crítica a una persecución judicial.

El problema de la amnistía es un problema esencialmente político. Si se aprueba incondicionalmente, tácitamente se estaría declarando de forma pública que la persecución y el castigo a los líderes políticos del procés fue una decisión injusta, desproporcionada o como mínimo inconveniente.

La Constitución ni cita la amnistía. En un caso como este podríamos aplicar el aforismo Permissum divetur if omne quod non prohibitur. Algo así como que lo que el derecho no prohíbe está permitido.

Por todo lo anterior, llama la atención la posición beligerante del Poder Judicial. No me refiero ya a la singular declaración institucional del CGPJ afirmando que una mayoría coyuntural estaba intentando abolir el Estado de Derecho. Hay que detenerse en la expresión mayoría coyuntural, como si no lo fueran todas en democracia y el sistema democrático no se basara en la alternancia en el poder (la única mayoría parlamentaria no coyuntural fueron las cortes franquistas, los procuradores eran siempre los mismos).

El restablecimiento de la convivencia es un bien superior del ordenamiento jurídico que se deduce del Título Preliminar de la CE. Por otra parte, me sigue pareciendo dudosa la actuación judicial en relación a los procesados por participar en el procés.

En relación a los aspectos jurídico-penales del procés, ya la instrucción se basa en que 60.000 personas que se oponían a la presencia y actuación de las fuerzas policiales, y los hechos que allí acontecieron muestran que la muchedumbre actuó como una masa de fuerza que, además de destrozar los vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos, o impidiendo que los acosados pudieran ejercer su libertad de acción y deambulación durante las largas horas que duró el asedio, tal como considera probado el juez Llarena.

En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio, pues si la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, no se impidió ninguna actuación ordenada a funcionarios públicos, resulta más relevante analizar la desproporción de la represión policial.

No se qué suerte correrá el actual gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez y apoyado por la mayoría de los grupos parlamentarios. En todo caso, el buen funcionamiento de un gobierno equivale al buen funcionamiento de la sociedad que representa y este gobierno tiene suscritos una serie de pactos con los partidos que le apoyan que debe cumplir. l

Jurista