- La consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha convocado a través de una orden las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

En el decreto que regula este apoyo se detallan los plazos para solicitarlo, la dotación global máxima, las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, la cuantía máxima de la ayuda para la construcción y, en su caso, la adquisición de inmuebles, así como el resto del procedimiento. El plazo comienza hoy sábado, 10 de abril, y finalizará bien con el agotamiento total de los fondos, bien el 15 de noviembre. Esa dotación global de fondos asciende a 70.000 euros.

Para acceder a la ayuda se puntuarán con hasta 100 puntos las iniciativas presentadas, en las que se analizará el grado de ruralidad del alojamiento; si es comarca prioritaria (Rioja Alavesa tiene 10 puntos, Llanada, Montaña, 8 y el resto 5 puntos); características del solicitante (si es entidad pública o privada); el número de plazas del proyecto y la relación más favorable entre coste y plazas. Según la suma de puntos, las subvenciones oscilarán entre el 60 y el 20% del proyecto. Sin embargo, se establece un tope de 20.000 euros para la cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero.

Este apoyo institucional a los trabajadores que acuden desde otras tierras viene ya desde la primera normativa aprobada en el año 2007, en la que se establecían las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, con el fin de conseguir un alojamiento digno y orientado a la integración de las y los trabajadores de temporada durante su estancia en Euskadi.

A aquella normativa le siguieron otras, enmarcadas en el Plan integral de atención al trabajo temporero, para conseguir que los inmuebles utilizados cumplan con los requisitos mínimos exigidos y disponer del suficiente número de plazas con adecuadas condiciones de habitabilidad y dignidad.

La normativa exige que estos alojamientos deben contar con agua, luz y ventilación directa, servicios de cocina e higiénicos. Los dormitorios dispondrán de un mínimo de superficie de cuatro metros cuadrados por cama o litera de dos alturas, y de cinco metros cúbicos de volumen por usuario y dispondrán de armarios o taquillas para ropa. No podrán ser utilizadas zonas de paso para la instalación de camas. En los alojamientos para más de ocho personas se dispondrá de aseos y dormitorios separados para mujeres y hombres.

Los servicios higiénicos deberán disponer de lavabos, duchas e inodoros a razón de uno por cada ocho personas. La cocina deberá tener un sistema de captación y extracción de humos y estarán dotadas de cocina, frigorífico y de los útiles de cocina necesarios para el número de personas máximo del inmueble.

El habitáculo o equipamiento deberá disponer de una zona de estar o convivencia con espacio suficiente en atención al número de trabajadores alojados, pudiendo ser este mismo espacio el dedicado a zona de comedor, incluso a cocina. Los locales y equipamientos deberán tener un sistema de calefacción autónomo que garantice una temperatura adecuada en todos los lugares de la estancia y el vertido de aguas residuales o cloacales será a la red general de alcantarillado. Si no es posible se verterán al medio exterior previamente depuradas.

A estos requisitos se añade la existencia de un botiquín debidamente equipado. En el caso de instalaciones capacitadas para albergar a 30 personas o más, se habilitará una zona específica para enfermería con una cama por cada treinta usuarios o fracción. La enfermería deberá disponer de un lavabo, un inodoro y un botiquín de primeros auxilios, que contará con los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes. También se requiere la facilidad de acceso a un teléfono en el asentamiento o razonablemente cerca del mismo, la garantía de la recogida diaria de residuos y que las instalaciones eléctricas o de gas las hayan realizado profesionales autorizados.

El plazo comienza hoy sábado, 10 de abril, y finalizará, bien con el agotamiento de los fondos, bien el 15 de noviembre