- Revés judicial para el Ayuntamiento de Gasteiz con la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de la capital alavesa al considerar "injustificado" y tumbar el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que la sociedad municipal Tuvisa viene aplicando sobre 276 conductores desde mediados de marzo. La sentencia llegó ayer a primera hora de la tarde a la sede municipal y fue analizada con minuciosidad durante tres largas horas por parte del gabinete Urtaran.

El fallo de la demanda por conflicto colectivo interpuesto por el comité de empresa, al que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, declara "injustificada la decisión empresarial de suspensión temporal de los contratos de trabajo" aduciendo causa de fuerza mayor y que afecta a los 276 conductores perceptores contemplados en el documento. La resolución insta a la "inmediata reanudación" de los contratos suspendidos parcialmente y la "obligación" de Tuvisa de "abonar las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión", concreta. Todo ello sin prejuicio del "reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas", precisa el fallo de 14 páginas hecho público ayer.

La sentencia, firmada por la magistrada titular del Juzgado de lo Social número dos, considera entre los hechos probados a Tuvisa como una "sociedad mercantil con forma jurídica de sociedad anónima cuyo capital es 100% municipal y con el objeto social de gestionar y explotar el servicio de transporte urbano de viajeros de Gasteiz", apunta.

Entre los fundamentos de derecho señala a Tuvisa como parte de esa estructura del sector público "conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 40/2015 y como tal, forma parte del sector público conforme al artículo 2.1 de la ley", se reafirma

A la hora de llegar a su pronunciamiento final de considerar injustificado y tumbar el ERTE presentado por la sociedad de transporte, ha tenido un papel determinante un informe complementario de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, recabado de oficio a petición de la magistrada encargada del caso, y que se presentó a las partes durante el desarrollo de la vista, el pasado martes 19 de mayo. Este fue el elemento sorpresa de aquella jornada y los representantes legales de ambas partes tuvieron conocimiento del mismo dentro de la propia sala del juicio donde procedieron a su lectura. Entre sus conclusiones finales la más concluyente es la que hace referencia a que en el caso de que se "incluya o esté clasificada como entidad de sector público, entre las cuales se encuentran determinadas sociedades mercantiles estatales, no se podrá acudir a los mecanismos de suspensión o reducción de jornada previstos en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores". De esta manera, Tuvisa no puede acudir a ese tipo de medidas de flexibilidad de ese artículo del estatuto al tratarse de una entidad vinculada a la administración. A todo ello se añade que más del 50% de sus ingresos no se obtienen de sus operaciones en el mercado.

Las 14 páginas de la sentencia llegaron a manos del gabinete Urtaran a primera hora de la tarde y por un espacio de tres horas se escudriñaron todos los párrafos y argumentaciones de la magistrada de lo Social. Tras esa reflexión emitió el equipo de gobierno un comunicado de dos hojas en el que anuncia su intención de llevar a cabo un "análisis más pausado durante los próximos días", precisaron. En el resto del contenido de la nota que volvió a incidir en los argumentos expuestos para la presentación del ERTE en Tuvisa, pasando por encima sobre los fundamentos de la sentencia. Se incidió en esa valoración en la "defensa del interés general" cuando se planteó el expediente y la "responsabilidad en la gestión de recursos públicos" y por eso anuncia el gabinete Urtaran su firme propósito de "blindar la viabilidad económica de Tuvisa, que se va a ver muy mermada este año".