La Diputación Foral de Álava ha aprobado una Orden Foral por la que se prohíbe encender fuego en espacios abiertos en todo el Territorio Histórico de Álava ante la previsión de riesgo muy alto o extremo de incendio forestal. La prohibición incluye expresamente las hogueras de San Juan, así como barbacoas, quemadores, braseros de exterior, fuego para cocinar al aire libre y cualquier otra forma de llama o combustión en espacios abiertos.

La medida entra en vigor hoy y se mantendrá hasta las 23.59 horas, sin perjuicio de que pueda prorrogarse en función de la evolución del riesgo meteorológico.

La decisión se adopta de acuerdo con la información meteorológica disponible y con el marco legal de prevención de incendios forestales, que obliga a aplicar de forma inmediata limitaciones y prohibiciones cuando sea predecible un riesgo de incendio forestal de nivel muy alto o extremo.

La Diputación Foral de Álava subraya que se trata de una medida excepcional, preventiva y proporcionada a la situación de riesgo. La noche de San Juan es una celebración de gran arraigo en Álava, pero la combinación de altas temperaturas, sequedad, viento y condiciones favorables a la propagación del fuego obliga a anteponer la seguridad de las personas, la protección de los montes y la prevención de incendios.

“Sabemos que las hogueras de San Juan forman parte de una tradición muy querida, pero en las condiciones actuales una chispa puede tener consecuencias muy graves. Pedimos responsabilidad y colaboración a la ciudadanía, a los ayuntamientos y a las entidades organizadoras para evitar cualquier situación de riesgo”, ha señalado el diputado general, Ramiro González.

La Orden Foral prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, con independencia de su finalidad recreativa, doméstica, agrícola, ganadera, forestal, cinegética o de cualquier otra naturaleza. La prohibición se aplica también cuando el fuego pretenda realizarse en fincas privadas, áreas recreativas, zonas de acampada, áreas de descanso de carreteras o espacios habilitados habitualmente para ello.

Asimismo, quedan suspendidas temporalmente todas las autorizaciones concedidas para quemas de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas mientras se mantenga el riesgo declarado.

La Orden Foral prohíbe también la introducción y uso de material pirotécnico en el Territorio Histórico de Álava, incluidos petardos, cohetes, baterías, bengalas y cualquier dispositivo similar, tanto en espacios públicos como privados.

Uso de maquinaria

En montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros a su alrededor, queda prohibida la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o cuando sean necesarios para la extinción de incendios.

Esta limitación afecta, entre otros, a trabajos de corte, desbroce, soldadura, uso de radiales, motosierras, motodesbrozadoras, maquinaria agrícola o forestal susceptible de proyectar chispas y equipos generadores.

La Diputación recuerda igualmente que está prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o materiales susceptibles de originar un incendio, como colillas, cerillas, brasas, cenizas calientes, carbones o residuos incandescentes.

La institución foral notificará la Orden a todas las entidades locales alavesas, servicios de emergencia, cuerpos policiales, guardería forestal, organizaciones agrarias y forestalistas, asociaciones de caza, entidades gestoras de espacios naturales y Federación Alavesa de Montaña, con el fin de garantizar la máxima difusión y facilitar el cumplimiento de las medidas.