La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha condenado a un hombre a 14 años de cárcel por agredir sexualmente a su hija durante ocho años, desde que la víctima tenía seis años de edad hasta los 14 años.
El tribunal considera probado que el procesado "realizó una pluralidad de actos de naturaleza sexual" durante ese periodo de tiempo, que obligó a la niña a realizar "actos sexuales inconsentidos utilizando un mismo patrón de comportamiento", aprovechando que estaban solos en la vivienda en ausencia de la madre, y que en algunas ocasiones "utilizó directamente la fuerza para lograr sus fines".
La Audiencia alavesa valora la declaración de la víctima, que califica de "coherente, verosímil y creíble", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en un comunicado.
El tribunal destaca que la víctima "se ha expresado con claridad y contundencia" en el juicio, en el que "ha descrito de forma cronológica y coherente lo que denuncia que ocurrió a lo largo de los años".
Además, los magistrados consideran que no existen "móviles espurios" en la víctima "que apunten a una falsa imputación" contra su padre, y recuerdan que ella "no obtuvo ningún beneficio con la denuncia. De hecho, precisan que, por el contrario, la denuncia "podría perjudicarle debido a la propia naturaleza y duración de este proceso judicial y a la propia relación con su madre".
Los magistrados tienen también en cuenta la persistencia en la incriminación, ya que la víctima explicó en el juicio "básicamente lo mismo que denunció en su momento y lo mismo que explicó en el juzgado de instrucción". RELATO "CREÍBLE".
"La joven siempre ha referido lo mismo. La realidad, el relato de lo acaecido es corto, pero contundente y da poco espacio a la contradicción", añade la sentencia, que también tiene presente el informe elaborado por la Unidad de Valoración Psicosocial, ratificado en el juicio celebrado el pasado marzo, que concluyó que el testimonio de la joven no estaba magnificado ni era fabulado.
El tribunal apunta que "no resta credibilidad a su relato" el hecho de que la joven no denunciara a su padre hasta 2021, cuando salió de la vivienda familiar, se fue a vivir con su novio, y lo consultó con su psicóloga.
"Se ofrece del todo razonable que la menor tardara en interponer la denuncia, pues no solo el autor de los mismos era su padre, sino que sabía que esto podía perjudicar a su madre", indica la Audiencia de Álava, que cita una sentencia del Tribunal Supremo que establece que debe descartarse que el "mero retraso en denunciar" pueda ser interpretado "como elemento distorsionador", especialmente cuando se "trata de víctimas que se encuentran sometidas a un ambiente de opresión generado por la violencia de todo tipo".
Por todo ello, el tribunal considera al procesado autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y, además de los 14 años de prisión, le impone una medida de libertad vigilada de cinco años a ejecutar tras la pena de cárcel.
La condena incluye la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años; y la inhabilitación especial para cualquier profesión u actividad, sea o no retributiva, que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 17 años. Asimismo, el procesado deberá indemnizar a la joven con 40.000 euros por el "gran daño psíquico" causado.
La sentencia, notificada este 15 de mayo, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).