Un escrito del Ministerio de Agricultura y no un recurso de reposición fue el medio usado por el gobierno central para frenar en Bruselas la aprobación de la nueva Denominación Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava, según ha confirmado el Gobierno Vasco ante una pregunta parlamentaria realizada por Itxaso Etxebarria, de EH Bildu.
Señala este documento que no es cierto que el Ministerio haya solicitado a la Comisión Europea la suspensión del examen de solicitud de registro de la D.O.P. Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava mediante la interposición de un recurso de reposición, sino mediante un escrito, ajeno totalmente a cualquier procedimiento tramitado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por esa razón, desde el mismo instante en que se tuvo conocimiento de la actuación llevada a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, la Administración vasca hizo todo lo posible para acceder al contenido del escrito enviado a la Unión Europea en aras a aclarar la situación creada con dicha remisión y comprobar en qué términos se había formulado la petición de suspensión del examen del expediente de referencia.
Llegado a ese punto, el departamento de Arantza Tapia reflexiona que “si algo debe regir toda actuación administrativa es el escrupuloso respeto al principio de legalidad, por el que se impone un pleno sometimiento de la Administración a la ley, y el ejercicio de las potestades administrativas de acuerdo con las atribuciones concretas y específicas establecidas en las leyes”.
Normas establecidas
En este caso, “no se trata de permisión o no permisión por parte del Gobierno Vasco. Se trata de que hay establecidas unas normas en las que se legitima o no se legitima a actuar en determinados supuestos” como es el caso del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en el que se establece claramente que “la Comisión estará exenta de la obligación de cumplir el plazo de ejecución del examen a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, y de informar al solicitante de los motivos de la demora en caso de que se reciba una comunicación de un estado miembro, en relación con una solicitud de registro presentada ante la Comisión”.
En base a este contexto y, dada la estructura organizativa del Estado español y que se trata de un reconocimiento en el que solo está implicada una comunidad autónoma, una interpretación adecuada de este precepto con adaptación a dicho contexto no cabe duda que habría de ser la de estado miembro como comunidad autónoma, dado que, en base a los motivos indicados, la competencia reside plenamente en la Administración General del País Vasco, dato en el que no ha lugar a controversia alguna.
En cualquier caso, hágase la interpretación que se haga, Lakua reprocha que es el propio Reglamento el que establece la obligación del estado miembro de “informar a la Comisión sin demora en caso de que se inicie algún procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional u otro organismo nacional en relación con una solicitud de protección que el Estado miembro haya enviado a la Comisión”.
Por estas razones, el Gobierno Vasco está a la espera “de verificar si considera invadidas las competencias atribuidas a esta Administración” y cuando “se tenga constancia de ello, sin lugar a duda, y siempre desde el minucioso respeto al principio de legalidad, se procederá contra cualquier injerencia”.