Para renunciar a una herencia, como 1.007 beneficiarios hicieron la primera mitad de 2021 en Euskadi, es necesario dejar constancia en escritura pública. Y es ahí donde entra el papel del notario, que puede asesorar sobre las implicaciones fiscales que conlleva esta decisión, ya que las consecuencias económicas varían de una comunidad autónoma a otra, según su fiscalidad.
Además, está la figura de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, con la que se evita que el heredero responda con su propio patrimonio de las deudas del testador, informa el Consejo General del Notariado.
La renuncia a una herencia, una decisión que cada año va a más, solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública. También hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no, y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones.
Entonces, ¿qué sucede cuando se renuncia a una herencia? Señala el Consejo General del Notariado que existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia, en función de si existen uno o varios herederos y de si renuncia uno, algunos o todos.
Así, si uno de los herederos renuncia a su parte, salvo que el autor del testamento hubiera establecido una cláusula de sustitución para tal situación, la herencia se reparte entre quienes sí la han aceptado. La complejidad surge, no obstante, cuando los que renuncian son los herederos situados en la primera línea de sucesión. En este caso, puesto que la herencia no desaparece, la herencia va pasando a las sucesivas líneas de herederos que establece la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos de la persona fallecida.
Pero, además, si todos estos posibles herederos renuncian igualmente a la herencia, los bienes pasan entonces al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente comunidad autónoma o diputación foral, según los regímenes civiles especiales.
a beneficio de inventario
En todos estos casos, la ley dispone que las administraciones reciben la herencia a beneficio de inventario, por lo que únicamente responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Y es que, "con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este último sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, sus bienes particulares no se verán afectados ni comprometidos por la deuda del fallecido".
Ya aclara el notario de Álava Ángel Fernández-Reyes que, en Euskadi, desde la normativa de 2015, la aceptación a beneficio de inventario viene de alguna manera establecida por ley, con el fin de que nadie tenga que hacerse cargo con su patrimonio de una deuda que él no ha generado.