- Según recoge el auto que ha hecho público el TSJPV, las medidas propuestas por el Ejecutivo de Urkullu son “limitativas de derechos fundamentales” por lo que “por muy loable que este sea, el fin no justifica los medios cuando se vive en un estado de Derecho”. Y asegura que las medidas van en contra de los principios de “igualdad e intimidad”, así como del derecho a la libertad ambulatoria, ya que se trata de establecimientos públicos a los que en principio debe poder acceder cualquier persona.
También cita como afectadas las libertades de expresión y creación artística, y para ello pone de ejemplo cuando se trata de karaokes, e “incluso en la medida en que en dichos establecimiento se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente según los casos, se puede afectar al libre desarrollo de la personalidad”. Por eso, advierten de que dado que afecta a los derechos fundamentales afectados es imprescindible que la restricción de los mismos observe adecuadamente las distintas facetas del principio de proporcionalidad, algo que a juicio de los jueces, “no se cumple”.
Asimismo, los jueces rebatieron los motivos expuestos por el Gobierno Vasco para pedir el pasaporte covid, ya que el auto señala que el Ejecutivo vasco da unas cifras de contagios -184 en el momento de la petición- sin especificar por municipios. Al no justificar que las cifras sean las mismas en toda la Comunidad, “no se justifica tampoco que deba aplicarse una misma medida de modo uniforme en todo el País Vasco”.
También recuerda que la presión hospitalaria no es alta y, sobre todo, que el porcentaje de vacunados supera el 90%. Y es que según apuntan “este elevadísimo porcentaje de vacunados es un factor que opera en contra de la medida cuya autorización se pretende”. Así defienden que “imponer la exigencia del pasaporte de modo indiscriminado carece de justificación, y menos aún cuando simultáneamente se reconoce que los efectos del contagio en los vacunados no son relevantes”.