Vitoria - La oficina del Síndico ha recomendado al Ayuntamiento de Vitoria que modifique el artículo 75 de la ordenanza de Amvisa con el fin de permitir la subrogación de los contratos de abastecimiento de agua en los casos de fallecimiento del titular “a cualquier heredero o legatario que suceda al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realicen los suministros”. De esta manera, el defensor vecinal propone que la capital alavesa equipare este precepto legal a los que se aplican en ciudades como Bilbao o Madrid.
El Síndico de Vitoria, Martín Gartziandia, explica en su argumentación que un ciudadano puso en su conocimiento que Amvisa le quería cobrar un importe por una vivienda que había heredado ya que, al ir a cambiar el número de cuenta para la domiciliación de los recibos, le indicaron que al fallecer el titular debía dar de baja el contrato y tramitar una nueva alta. “Esto supone tener que abonar un importe en concepto de fianza, aparentemente, para garantizarse el Ayuntamiento el pago de los recibos. Pero no entiende que se exija, cuando en caso de impago se puede proceder al corte del suministro”, expone.
La recomendación conlleva la revisión del procedimiento para cambiar la titularidad del contrato de suministro de agua sin que sea necesario dar de baja el anterior y de alta uno nuevo, con el consiguiente pago de fianza. “Lo que este ciudadano plantea es que, en caso de recibir una herencia, los herederos no pueden subrogarse en el contrato del anterior titular, sino que deben dar de baja el contrato de suministro de agua, y posteriormente volver a dar de alta un nuevo contrato, previo pago de la correspondiente fianza”, detalla.
Aunque la normativa que rige los contratos de suministro de agua con Amvisa regula esta cuestión de la subrogación “con bastante claridad”, el defensor vecinal interpreta que el requisito no es justo para los usuarios. Por ello, la oficina procedió a analizar la manera en la que operaban las reglas de la subrogación en otras ciudades y descubrió que, “entre todas aquellas que hemos analizado, sólo las normas de Amvisa excluyen a los herederos de la persona fallecida de la subrogación”.
Una vez constatado este hecho, el Síndico no halla razón alguna para que esta misma regla no se haga extensiva a la capital alavesa y a los contratos con Amvisa, por lo que ha presentado la citada recomendación. - A. Burdain