vitoria - El juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha condenado a Iberdrola a eliminar una cláusula que utiliza en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural para contratar un servicio “adicional” de reparación a domicilio de electrodomésticos. El juez considera que es “abusiva” porque “limita u obstaculiza” los derechos del consumidor, causando “importantes desequilibrios de derechos y obligaciones de las partes del contrato”.

La Unión de Consumidores de Euskadi denunció la existencia de esta cláusula que hace referencia a la contratación del “servicio de protección eléctrica hogar”, una prestación adicional que se puede contratar marcando una equis en una casilla del contrato de suministro de electricidad, gas natural o ambos. Sin embargo, la agrupación alertó de que la baja de este servicio “accesorio” se desvincula del contrato del suministro, de forma que si el consumidor cambia de comercializador se produce una baja del suministro, pero se mantiene vigente la prestación complementaria.

La cláusula ahora impugnada establece que la baja en el suministro no implicará la desactivación de este servicio de reparación. La sentencia explica que el consumidor se encuentra con que firmó un único contrato inicial para el suministro y las reparaciones, pero que, sin embargo, “tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas” para proceder a dar de baja el suministro y los servicios accesorios o complementarios.

“No puede negarse que ello implica un procedimiento distinto del empleado para la activación del servicio”, señala la sentencia, que también destaca la “facilidad” que ofrece Iberdrola para contratar los servicios complementarios “y en cambio, para la baja, deben realizarse manifestaciones de voluntad independientes y separadas”.

derechos Por todo ello, el magistrado consideran que la cláusula resulta nula al tratarse de una condición “abusiva” por “limitar u obstaculizar derechos del consumidor, causando, en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato”.

Como consecuencia de esta resolución judicial, se condena a Iberdrola a dejar de utilizar la cláusula en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, “lo que implica eliminarla de sus contratos y tenerla por no puesta en los ya suscritos, absteniéndose de utilizarla en el futuro”. Además, si en el plazo de los 20 días siguientes a la sentencia no se eliminara la cláusula, se le impondrá a la empresa una multa de 1.000 euros diarios. - E.P. / Foto: U.B.