amurrio - “Yo, Fermín Leal de Ibarra y Otaola, mayor de edad, vecino de Amurrio y con la Cédula Personal número 4.211 (en este caso el número del carnet de identidad), con pleno uso de mis facultades mentales, otorgo todos mis bienes a mi hijo Pedro Leal de Ibarra y Uriarte; apartando a mis otros hijos José, Ana María y Andrés, con un real a cada uno, atendiéndome al Fuero de Ayala. Desheredo a mi hijo Antonio y a mi esposa María Luisa Uriarte Salabarría porque ambos me insultaron y me faltaron al respeto sin causa alguna por mi parte, el 16 de junio de este año. Lo que realizo y firmo en Amurrio a 15 de diciembre de 1887, a los efectos subsiguientes. Fermín Leal de Ibarra y Otaola (firmado)”.
El citado texto es un ejemplo de testamento ológrafo o realizado de puño y letra por el que, depositado en un banco o caja o en las manos de una persona de confianza, se tiene que cumplir la voluntad de su autor, una vez fallecido, con la misma validez que si lo hubiera realizado ante notario. Y sí, deja sin nada a herederos legítimos tales como un hijo o una esposa, mientras que otros tres se tienen que conformar con un real que también podía haber sido “una teja o el árbol más infructífero y lejano”.
De hecho, cualquier ayalés o persona que ostente la vecindad ayalesa y goce de fuero de la tierra de Ayala puede, aun teniendo hijos legítimos, dejar sus bienes a un extraño, e incluso desheredar a un heredero forzoso después de haber realizado el pertinente testamento, con sólo manifestarlo ante un juez y sin testigos.
Éstas son algunas de las curiosidades que Alberto Luengas Otaola, vecino de Amurrio, ha querido reflejar en la que ya es su tercera publicación, Breve Reseña de la Tierra de Ayala y su Fuero, para dar a conocer detalles de este singular estatuto jurídico ayalés que en general se desconoce aunque, sobre todo, para animar a sus convecinos a realizar sus testamentos “con prontitud y no globales, sino de una forma distribuida, que aun cuando no resulte equitativa evite problemas a los herederos”, explica Luengas a DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA.
Y es que a este ayalés de 84 años de edad le duele pensar que unos niños y niñas que han crecido juntos en el mismo hogar, que se han querido, que han jugado juntos y lo han pasado muy bien en su juventud, alcancen la edad adulta y, por una herencia no bien repartida, lleguen las desavenencias fraternales. “Lo último que debemos perder en nuestra vida es la buena relación familiar por una herencia”, subraya Luengas en este sentido.
primera tirada Del librillo, de poco más de cien páginas, se ha lanzado una primera tirada de 200 ejemplares que ha salido a la venta al coste de 10 euros. El autor, por ello, puntualiza que su edición “no tiene ningún afán de lucro”. “Mi intención es presentarlo en los municipios que aún hoy en día tienen derecho a este fuero, aunque se escribiera por vez primera en 1373 por Fernán Pérez de Ayala y se aumentara, en 1469, por su bisnieto, el Mariscal López de Ayala, precisamente para prohibir las luchas fratricidas y sangrientas de los banderizos que asolaron la tierra de Ayala, al igual que otras comarcas vascas, durante los siglos XIV y XV”, aclara Luengas.
Con todo, de aquellos antiguos privilegios -el libro los recoge en sus apéndices- sólo sigue vigente en nuestros días la disposición de la libertad de testar, acomodada a nuestro tiempo -BOE del 16 de noviembre de 1992- eliminando los formalismos anacrónicos y limitando o excluyendo las disposiciones que no se acomodan a la sociedad actual.
ámbito de aplicación Por lo que respecta al ámbito de aplicación, el fuero de Ayala está vigente en todo el término de los actuales municipios de Ayala, Amurrio -incluidas las cuatro aldeas del Valle de Arrastaria- y Okondo, así como en las localidades de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.
“La villa de Artziniega jamás ha querido ser ayalesa, no así estos cuatro pueblos. Y tampoco Llodio ha sido nunca Ayala o tierra de Ayala, aun cuando hoy día algunos lo califiquen como capital de Ayala, todo porque en Vitoria le han otorgado ese título por ser la localidad de más habitantes de la llamada Cuadrilla de Ayala. Un título que los ayaleses lo consideran como simbólico, por la sencilla razón de que el Valle de Llodio ha tenido toda la vida una personalidad jurídica totalmente independiente de la tierra de Ayala”, sentencia Luengas.
Y es que las ordenaciones geopolíticas de nuestros días, poco o nada tienen que ver con las de unos siglos atrás. De hecho, Llodio perteneció al Señorío de Vizcaya hasta 1491, y la tierra de Ayala fue provincia autónoma hasta su integración definitiva en Álava, no ajena a las diferencias y tensiones, con la nueva estructuración administrativa de las provincias españolas datada en el año 1833.