Gasteiz - Un auto pionero en el Estado emitido por la Audiencia Provincial de Vitoria viene a poner un poco de orden dentro de la confusión generada en torno a la nueva normativa que regula los accidentes de tráfico. Todos los siniestros registrados a partir del 1 de enero de 2016 tienen, antes de llegar a juicio, que reclamarse obligatoriamente a la compañía de seguros contraria, requisito que hasta el año pasado constaba únicamente como opción. Pero, ¿qué sucede con los accidentes ocurridos durante 2015 que no han llegado a juicio hasta 2016? En cada territorio se funciona de una forma diferente. En Bilbao, por ejemplo, la Junta de Jueces ha decidido aplicar la nueva normativa de forma retroactiva, pero la Audiencia alavesa ha sido la primera de todas en emitir una resolución, en este caso un auto, donde se establece que para todos aquellos asuntos ocurridos durante 2015 se aplicará la ley anterior. Una decisión que ha dado pie a numerosos elogios y que ha abierto el camino para que otros magistrados de diferentes organismos judiciales avancen por esta misma senda legal.

El origen de esta resolución pionera se remonta a un accidente ocurrido en septiembre de 2015 en Vitoria. Una conductora que viajaba en compañía de otra mujer por la calle Portal de Foronda se detuvo en un semáforo en rojo y fue golpeada por otro coche que circulaba detrás del suyo, resultando lesionadas ambas ocupantes. Otro caso más, si no fuera porque llegó a juicio en 2016, cuando ya se había actualizado la norma que establece que tenía que haber reclamado previamente a la compañía contraria, cosa que no había sucedido. La abogada vitoriana que asistía a las víctimas reclamó ante la Audiencia Provincial el fallo contrario a los intereses de sus clientas y los jueces, además de darle la razón, emitieron este auto que sienta precedente y arroja luz a esta situación. Una tesitura en la que puede verse afectado cualquier conductor que haya tenido un accidente antes de 2016 y que todavía no haya llegado a juicio.

Tal y como desgranan fuentes judiciales, el baremo legal que fijaba las indemnizaciones por accidente de tráfico se actualizó en 2015. La puesta al día de la norma, que incrementó notablemente el pago a víctimas en determinados casos, vino acompañada de otra serie novedades, como la obligatoriedad de reclamar a la compañía de seguros contraria antes de llegar a juicio. Aunque estaba pensada para su aplicación en siniestros ocurridos a partir de 1 de enero de 2016, su tramitación parlamentaria fue complicada y el documento resultante quedó abierto a interpretaciones. Según estas mismas fuentes, no tiene mucho sentido exigir dicha reclamación previa para una demanda que se presenta en 2016 cuando el siniestro ha tenido lugar en 2015, fundamentalmente porque a la víctima del accidente se le imponen requisitos que antes no se pedían pero no se le permite disfrutar de las ventajas de la nueva norma.

Requisito discutible Los jueces de la Audiencia alavesa estiman que todas aquellas víctimas de siniestros que han tardado un tiempo en recuperarse y que ven cómo sus causas llegan a juicio ahora, en 2016, no deben verse perjudicados por un requisito “discutible”. El auto subraya que el conjunto normativo que introduce la reforma -Ley 35 de 2015-, sólo es aplicable en los accidentes producidos a partir del 1 de enero de 2016.

Aunque el auto no es de obligada aplicación, sí que se está tomando como referencia y sentando precedente en otros territorios debido a que toca una cuestión muy discutida en los juzgados de tráfico. De hecho, esta resolución ha sido posible gracias a que la Audiencia Provincial de Vitoria es, desde hace dos años, la que más rápido resuelve de todo el estado. La Audiencia de Girona fue la primera en recoger el testigo el pasado 20 de mayo con la emisión de un auto en el que se aplica la filosofía iniciada por Álava y, desde entonces, varias audiencias más se han adherido a esta resolución.