Vitoria - El Ayuntamiento tiene por costumbre cobrar las multas de tráfico antes de resolver los recursos que los ciudadanos presentan en su defensa y en contra de las denuncias interpuestas por la Policía Local. Una forma de proceder que para el Síndico no está bien, no es justa, y por eso ha enviado al gobierno de Javier Maroto un escrito en el que le recomienda que cambie el modo de proceder, y no cobre las sanciones a los ciudadanos hasta que se resuelvan, no sólo todas las alegaciones que presentan, sino hasta que se agote el plazo para recurrir en los tribunales vía contencioso-administrativa.
La resolución del defensor vecinal llega después de que a la oficina de Martín Gartziandia hayan llegado ya varios casos de gasteiztarras protestando por el pronto cobro de las multas, incluso con recargos, sin obtener respuesta a los recursos que han presentado para anular la denuncia. De hecho, el 17 de diciembre del año pasado, el Síndico emitió otra recomendación en relación con una multa grave impuesta a un conductor por estacionar en la zona peatonal de la calle Las Escuelas del Casco Viejo, junto a la iglesia de San Vicente. En dicho informe sostenía el defensor vecinal que la infracción por la que se sancionaba al reclamante no podía calificarse de grave, ya que, por las circunstancias que concurrían en el lugar, sólo podía ser leve, más concretamente por estacionar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones", según recoge el artículo 94.2.e del Reglamento General de Circulación. Pero el Ayuntamiento hizo caso omiso y Hacienda rechazó la argumentación de Martín Gartziandia, alegando que la denuncia del agente tiene valor probatorio, que el municipal se ratificaba en su denuncia, y que la calificación como grave o leve le corresponde al instructor del procedimiento.
Se da la circunstancia de que apenas un mes después, acudió a las oficinas del Síndico otra persona a la que el Ayuntamiento le había impuesto tres multas en 2013 por aparcar de forma indebida en ese mismo lugar, en la calle Las Escuelas. En dos de las tres ocasiones (23 de abril y 22 de mayo) se calificó la infracción como grave, con sanciones de 200 euros cada una, ambas recurridas, mientras que en la tercera (23 de julio de 2013) se le impuso una multa por infracción leve que abonó acogiéndose al pronto pago.
El denunciante alega que presentó sendos recursos de reposición y como única respuesta le remitieron una providencia de apremio en la que se le reclamaba el dinero de las sanciones más los recargos correspondientes. Por eso, este ciudadano solicitaba que le revisasen las multas graves impuestas por la Policía.
Además de pedir al Ayuntamiento que no cobre las multas de tráfico hasta que no cierren todas las puertas que los denunciados tienen para recurrir, el Síndico se refiere en su escrito a otro asunto relacionado, y que no es la primera vez que llega a sus manos: el silencio administrativo, esto es, cuando el Ayuntamiento ni tan siquiera responde a los recursos interpuestos por los ciudadanos. Así -dice Gartziandia- que respecto a la recomendación que hizo para que el gobierno del PP resuelva los recursos de reposición, la respuesta del Consistorio ha sido que, bien, pero que en aquel caso "no se causó indefensión al infractor ni se conculcó derecho alguno", porque en la multa ya se le indicaba el plazo que tenía para recurrir, así como los efectos del silencio administrativo en caso de que no se respondiera de forma expresa al recurso. Y se añadía que es práctica habitual del Ayuntamiento resolver expresamente los recursos cuando previamente no ha habido alegaciones sobre el fondo, o bien cuando hayan surgido cuestiones no tenidas en cuenta en la resolución sancionadora. Con ello se da a entender -argumenta el Síndico- que cuando ha habido alegaciones en vía administrativa o no han surgido cuestiones nuevas, el recurso de reposición no se resuelve expresamente.
Ahora, sólo falta esperar la decisión del Ayuntamiento para saber si acatará la recomendación del Síndico o no, aunque ésta no sea vinculante.