El decreto del lehendakari que impone un mayor uso de la mascarilla en espacios exteriores y limita los horarios en hostelería y en actividades culturales y sociales ha sido publicado este viernes en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), de manera que ya está en vigor.

Iñigo Urkullu anunció ayer tras la reunión del consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) las nuevas medidas sanitarias que recogería el decreto y que pretenden atajar la expansión de la covid-19 en la comunidad autónoma tras dos días consecutivos con la cifra más alta de contagios de toda la pandemia.

Poco antes de las 11.00 horas del viernes las nuevas restricciones han sido publicadas en el boletín, con lo que ya son de obligado cumplimiento. Así, a partir de este momento habrá que usar mascarilla en entornos urbanos transitados siempre que no pueda mantenerse de manera constante la distancia interpersonal de 1,5 metros.

De esta manera será obligatoria llevarla en zonas como los cascos viejos de las ciudades, las zonas comerciales y de concentración de hostelería, paseos marítimos, parques infantiles, pasos de peatones y calles con concurrencia de personas.

También deberá usarse en la hostelería, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, excepto en el momento de la ingesta. En las actividades deportivas no será necesaria en entornos periurbanos o zonas rurales, ni tampoco en piscinas y arenales durante el baño o mientras se tome el sol, pero sí habrá que ponérsela cuando se pasee por la playa.

Otra medida que entra en vigor este mismo viernes es el adelanto del cierre de la hostelería de las dos a la una de la madrugada. Este mismo recorte horario se aplica desde hoy a todas las actividades culturales y sociales.

El decreto especifica que se pospone al lunes la entrada en vigor de otras dos medidas: la reducción de aforos y la limitación del número máximo de personas en eventos sociales, culturales o deportivos.

En el primer caso, el aforo máximo para todos los locales e instalaciones -incluida la hostelería- salvo para aquellas actividades ya contratadas pasa a ser del 35 %.

Por su parte el tope de personas en eventos celebrados en recintos con capacidad de 1.600 personas el máximo será de 400 en interiores y de 600 en exteriores. En locales con capacidad entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo será de 600 en el interior y de 800 en el exterior, y en los de más de 5.000 asistentes el aforo máximo será del 20 %.

En cualquier tipo de aglomeración de personas sin que haya un organizador se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

El decreto también recoge una serie de "obligaciones de responsabilidad sanitaria", en las que se indica que una persona contagiada o que sea contacto estrecho de un positivo "tiene la obligación de colaborar" con los rastreadores y cumplir el confinamiento.

El texto incorpora asimismo un apartado dedicado a los "llamamientos cívicos", en los que se insta a la ciudadanía a una autolimitación voluntaria de la movilidad entre la 01.00 y las 6.00 de la madrugada, no sobrepasar las reuniones de seis personas no convivientes, especialmente en los municipios con una incidencia acumulada superior a los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días.

Asimismo se insta a la ciudadanía que por "autorresponsabilidad" lleve a cabo un autoconfinamiento desde que note los primeros síntomas de la enfermedad, además de colaborar con los servicios sanitarios.