La Audiencia de Huesca ha condenado a prisión permanente revisable a Iván Pardo Pena como autor del asesinato de Naiara, de 8 años, tras unas torturas que se prolongaron durante varias horas en el domicilio del procesado, tío de la niña, en julio de 2017 en la localidad oscense de Sabiñánigo.

El fallo, al que ha tenido acceso Efe y que se ajusta al veredicto dictado el pasado 24 de septiembre por el jurado que enjuició el caso, aprecia las circunstancias de ensañamiento y la minoría de edad de la niña para establecer la condena de prisión permanente revisable, la primera dictada en Aragón, a la que añade otra de 2 años por maltrato habitual.

Además, le condena a pagar indemnizaciones de 120.000 y 30.000 euros a la madre y padre biológicos de Naiara, a los que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos hasta 10 años después de su salida efectiva de prisión, durante los que tampoco podrá vivir en Sabiñánigo.

El tribunal impone, asimismo, penas de 2 años de prisión al padrastro de la pequeña, Carlos Pardo, y a su abuelastra, Nieves Pena, al considerar que no solo consentían los castigos que le eran infligidos, sino que los alentaban.

El juez " no contempla" una graduación de la pena

El juez argumenta en su sentencia que la ley "no da otra opción" mas que imponer la prisión permanente revisable y no contempla una graduación de la pena, ya que una vez tipificado el asesinato, que la edad de la víctima sea menor de 16 es una circunstancia "hipercualificante" que conduce a esta pena.

La sentencia argumenta que los castigos corporales impuestos a Naiara "responden a una forma de entender la educación trasnochada, ampliamente superada, desproporcionada e injusta", y subraya que cuando ocurrieron los hechos "había terminado el curso escolar, la menor había superado los exámenes, por lo que no era indispensable en ese momento la recuperación y mejora en las materias escolares".

La sentencia considera probado que la noche del 5 al 6 de julio de 2017 Naiara permaneció despierta, estudiando por imposición de Nieves Pena e Iván Pardo de rodillas sobre grava, y que el día 6, cuando la abuelastra ya se había marchado a trabajar e Iván regresó de su trabajo, se puso a supervisar los estudios de la niña y, al no encontrarlos satisfactorios para él, le golpeó repetidamente en la cabeza con los nudillos de su mano y la forzó a permanecer de rodillas sobre piedras de grava.

Entre otras torturas, le efectuó descargas eléctricas por todo el cuerpo con una raqueta eléctrica matamoscas, la ató de pies y manos por la espalda, le introdujo un calcetín en la boca y se lo sujetó con un cinturón impidiéndole gritar, la golpeó con el cinturón en la espalda y en las plantas de los pies, y le dio puñetazos y patadas con botas con puntera de acero.

Finalmente, la agarró fuertemente del cabello, la levantó y con fuerza la tiró y golpeó en varias ocasiones contra el suelo y contra una mesa, con lo que quedó inconsciente. Intentó reanimarla varias veces pero sin avisar a los servicios de urgencias e impidiendo que lo hicieran otras dos menores, primas de Naiara, que estaban con él en el domicilio, hasta que la pequeña entró en parada cardiorrespiratoria.

Sobre las 15:30 horas, Naiara fue atendida por los servicios de urgencias y, ante la gravedad de su estado, fue trasladada en helicóptero al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde falleció.

En la sentencia se estima probado que la muerte se produjo por un traumatismo craneoencefálico severo, consecuencia de contusiones repetidas de la cabeza contra una superficie dura y plana, habiendo producido el fallecimiento por muerte encefálica, muerte que el acusado quería efectivamente causar con los golpes que le dio en la cabeza a la niña, que tenía hasta 56 lesiones externas repartidas por todo el cuerpo.

Se considera la agravante de alevosía pues, tal y como dice el juez, el acusado conocía la situación de indefensión de la víctima cuando, "feroz y despiadadamente", le golpeó repetidamente en la cabeza, pues ni podía escapar al estar atada ni pedir socorro al tener la boca tapada.