¿QUÉ LOCALES/ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUEDEN ABRIR?

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al cuarenta por ciento (40%) el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un (1) cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Todo ello con determinadas condiciones y medidas de higiene establecidas.

En cuanto a los establecimientos abiertos desde el inicio del estado de alarma, es decir, los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, continuarán su actividad en las mismas condiciones. No obstante, deberán en lo sucesivo disponer medidas de higiene y/o prevención para los, las trabajadoras y los establecimientos.

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento (30%) de sus zonas comunes.

b) Que se limite al cuarenta por ciento (40%) el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas.

¿CABEN LAS REBAJAS U OTRAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN COMERCIAL?

Sí. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

¿LOS MERCADOS Y FERIAS AGRÍCOLAS?

Se permiten los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), observando determinadas pautas de naturaleza sanitaria.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.

Se deberá limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

¿LOS MERCADOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE (MERCADILLOS)?

Se permiten los mercadillos de venta ambulante, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.

Se deberá limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

VELATORIOS, LUGARES DE CULTO, CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS DE CARÁCTER FÚNEBRE

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas (25) en espacios al aire libre o quince (15) personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco (25) personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Existen una serie de recomendaciones de carácter general, entre las que se contemplan la organización de las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

Asimismo, se permite el desplazamiento a cementerios para actividades de recuerdo y homenaje a seres queridos, de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.

CEREMONIAS NUPCIALES

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) de su aforo, y en todo caso un máximo de cien (100) personas en espacios al aire libre o de cincuenta (50) personas en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto para tales actividades.

Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

APERTURA DE HOTELES, APARTAHOTELES, CASAS RURALES, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y CAMPINGS

Se permite la reapertura al público de las zonas comunes, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Los servicios de hostelería y restauración se regirán por lo establecido para tales actividades.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte (20) personas, respetando las medidas higiénico - sanitarias.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN?

Se permiten la apertura de terrazas aunque limitándose al cincuenta por ciento (50%) de las mesas, en función de la autorización municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas.

No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional.

Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez (10) personas por mesa o agrupación de mesas. Respecto a la apertura y cierre de las terrazas, el horario se regirá de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.

Se respetarán las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas, así como de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

Se permite el consumo en el interior del local, siempre que no se supere un cincuenta por ciento (50%) de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos (2) metros entre las mesas.

Se permite la apertura de las sociedades gastronómicas y txokos, con un aforo máximo del cincuenta por ciento (50%), con las mismas condiciones higiénico - sanitarias que los locales de hostelería y restauración.

No se permite la apertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

¿SE PERMITEN LAS REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS, LOCALES PRIVADOS O ESPACIOS ABIERTOS DE USO PÚBLICO?

Sí, para un límite de quince (15) personas, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

¿SE PERMITEN LAS VISITAS A CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES O DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS VIVIENDAS TUTELADAS?

Se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por las y los residentes, de acuerdo al calendario y regulación que establezcan las Diputaciones Forales.

¿SE PERMITE LA APERTURA DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO?

Los museos podrán abrir sus instalaciones al público, hasta la mitad del aforo (50%) previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Respecto a centros culturales, teatros y cines, se permite un aforo de un tercio de su capacidad, con un límite de 50 personas.

En espacios abiertos, el aforo máximo será de un tercio de la capacidad del recinto y con un límite máximo de 400 personas, con el público sentado y garantizando siempre las distancias y resto de medidas de seguridad.

¿CABE EL TURISMO ACTIVO DE NATURALEZA, SENDERISMO Y SIMILARES PARA GRUPOS LIMITADOS DE PERSONAS?

Sí, sin que tengan que estar organizados obligatoriamente por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de veinte (20) personas

¿CABE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO O FORMATIVO?

Se procede a la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, a partir del 25 de mayo.

Se permite la reapertura de autoescuelas y academias, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Se permite la convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales.

¿SE PERMITE LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO Y CONFERENCIAS?

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

En dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta (50) asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

¿EXISTE ALGÚN CERTIFICADO O DOCUMENTO QUE DEBAN LLEVAR LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA PODER CIRCULAR A PIE O EN VEHÍCULO, EN EL DESPLAZAMIENTO A SU CENTRO DE TRABAJO?

No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.

¿PUEDE TRANSITAR UNA PERSONA POR LA VÍA PÚBLICA?

A efectos de movilidad, la unidad de referencia territorial para todas las actividades es el Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.

No obstante, las personas además, podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.

Se podrá acudir a cuidar nietos y nietas o trasladar niños y niñas para ser cuidados por familiares en caso de necesidad, a nivel de Comunidad Autónoma.

Fuera de la CAE podrán realizarse desplazamientos por causas justificadas, contemplada en el artículo 7 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo.

No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.

Obligatoriedad del uso de mascarillas en los espacios públicos.

Es obligatorio el uso de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, para personas de seis(6) años en adelante.

Las pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o por su situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, que realicen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (p.e. ingesta de alimentos y bebidas; correr y practicar ciclismo...) o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿CÓMO SE REGULAN LAS CUESTIONES QUE CONCIERNEN A AQUÉLLOS MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN ENCLAVES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI?

Aquéllos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Orduña, Villaverde).

¿CÓMO SE PRACTICARÁ EL PASEO Y LA ACTIVIDAD DEPORTIVA QUE NO REQUIERA CONTACTO FÍSICO, FUERA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS?

Se practicarán los paseos y la actividad deportiva individual, podrán realizarse en un grupo de hasta diez (10) personas, respetando la distancia de dos (2) metros. La actividad se desarrollará dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.

¿QUÉ LUGARES ESTÁN PERMITIDOS?

Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes habilitados.

La actividad deportiva individual con cita previa, está permitida en los centros deportivos de gestión privada y pública.

Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche.

La actividad física y deportiva, se practicará siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS (SALVO PISCINAS)

Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas. Se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva (gimnasios, tenis, frontones, etc.)

Podrán acceder a las mismas cualquier persona.

La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.

Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos (2) personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico.

Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento (30%) de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.

Se podrán utilizar los vestuarios, respetando las medidas generales de prevención e higiene.

Piscinas para uso deportivo. Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa. Se respetará el límite del treinta por ciento (30%) de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina.

Se podrán utilizar los vestuarios, respetando las medidas generales de prevención e higiene.

Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos (2) personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico.

Podrán acceder a las mismas cualquier persona.

Piscinas recreativas. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento (30%) de la capacidad de la instalación.

Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa.

¿Y LA CAZA Y PESCA DEPORTIVA O RECREATIVA?

Sí. Quedan permitidas las actividades de caza y pesca deportiva o recreativa, en todas sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en su normativa específica, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

En cuanto a la actividad de caza organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

¿EXISTEN FRANJAS HORARIAS PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE INDIVIDUAL Y LOS PASEOS?

Quedan eliminadas las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas.

Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.

¿Y LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA?

Las y los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva. Podrá estar presente una persona que ejerza labor de entrenador o entrenadora, guardando las medidas de seguridad.

Acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.

Las y los deportistas federados no recogidos en el párrafo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, sin franja horaria determinada.

Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, salvo en la utilización de bicicletas (no permitiéndose pelotones), patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez (10) metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado.

Tanto las y los deportistas profesionales como las y los federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales establecidos.

En ambos supuestos, las y los que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro u otra deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.

En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

En la actividad deportiva federada, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde éstos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

Los y las menores de 14 años y mayores de 70 años federados podrán practicar deporte, sin limitación de franja horaria, dos veces al día, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, sin entrenador. Es decir, tiene las mismas prerrogativas que el resto de deportistas federados.

Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

¿Y LOS DESPLAZAMIENTOS DE MENORES DE 14 AÑOS?

Las niñas y niños menores de 14 años podrán salir, junto a la unidad convivencial o con, al menos, una persona adulta responsable sin franjas horarias. La navegación de recreo puede realizarse a nivel privado, por alquiler, o mediante la contratación de una empresa de turismo activo. Se permite la navegación con todas las embarcaciones, con una ocupación del 50% hasta un máximo de 10 personas.

Se autorizan las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales.

Sí. Se permite la navegación con todas las embarcaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.

¿ESTÁ PERMITIDA LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA?

Sí. Se permite la navegación con todas las embarcaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.

La navegación de recreo puede realizarse a nivel privado, por alquiler, o mediante la contratación de una empresa de turismo activo.

Se autorizan las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales.

Se permite la navegación con todas las embarcaciones, con una ocupación del 50% hasta un máximo de 10 personas.

Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación.

Para las actividades de varada, mantenimiento y reparaciones, se permitirá el desplazamiento fuera de los Territorios Históricos de la CAE, de acuerdo a las condiciones exigidas.

OCIO

El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes y máximo de grupos de quince (15) personas.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.

Se permiten los baños de carácter recreativo, así como tomar el sol de forma estática, siempre que estén autorizados, por la normativa propia de la playa.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y USO DE MASCARILLAS DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE?

En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio deberán utilizar mascarillas de forma obligatoria.

Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.

En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. Deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de 2 metros en los accesos, salas y andenes de espera.

En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas. En estos casos, los ocupantes, incluido el conductor llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.

En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. Tanto para autobuses como para transporte ferroviario, cuando todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Quedan excluidas de la obligación de uso de mascarillas, las personas menores de seis (6) años, así como personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, contraindicación, incompatibilidad o fuerza mayor/estado de necesidad.

¿SE PUEDE IR A RECOGER A UNA PERSONA DE LA FAMILIA AL AEROPUERTO, A LA ESTACIÓN...?

Sí, cumpliendo las condiciones de ocupación y uso de mascarillas de los vehículos en el transporte terrestre. El desplazamiento se limitará dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia.

¿SE PUEDE VIAJAR A LAS SEGUNDAS RESIDENCIAS?

Sí, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.

Se podrá pernoctar en la misma.

¿SE PUEDE CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYA ITV ESTÁ CADUCADA?

Sí, se puede circular en dichas circunstancias, excepto que estuviese vencida antes del 14 de marzo de 2020 y no tuviere cita concertada en estación ITV.

Tras la apertura de las estaciones ITV, se han prorrogado los plazos de validez en función del vencimiento de la ITV, según lo establecido en la Orden SND/413/2020.