- España recibió ayer un nuevo varapalo por parte de la Justicia europea al tumbar Estrasburgo el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia que recogía que el exmiembro de ETA Xabier Atristain no recibió un proceso justo debido a sus condiciones de incomunicación.

Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó en pleno ayer por la tarde el recurso que presentó el Estado español contra la sentencia que le condenaba por vulnerar el derecho a un proceso judicial justo a Atristain. De esta manera, al no ser atendida la súplica de la Abogacía, el fallo europeo pasa a ser firme.

Cinco jueces de la Gran Sala del tribunal europeo dirimieron ayer siete sentencias, entre ellas esta relativa a Atristain, que había sido recurrida el pasado 13 de abril por parte del Estado español, tal y como le transmitió el Ministerio de Justicia al Tribunal Supremo.

En este sentido, el Ministerio informó de la petición ante Estrasburgo después de que el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, el magistrado Manuel Marchena, pidiera a la ministra Pilar Llop que informara sobre las acciones de la Abogacía del Estado en este caso.

Y es que el caso de Xabier Atristain incumbe de lleno al Tribunal Supremo, ya que este órgano debe resolver próximamente el recurso de revisión que presentó la defensa del exmiembro de ETA contra la sentencia que confirmó su condena de 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones.

Según ha explicado el magistrado Marchena, la viabilidad del recurso de revisión planteado por el etarra está totalmente condicionada a la firmeza de la sentencia que dictó el TEDH, firmeza confirmada ayer por los cinco jueces de la Gran Sala.

Respecto a la sentencia ayer refrendada, el TEDH estimó el recurso de Atristain y condenó al Estado español a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido y otros 8.000 en concepto de costas y gastos.

Atristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años impuesta por la Audiencia Nacional.

Atristain, que quedó en libertad provisional tras el primer fallo de Estrasburgo en febrero, basó su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al TEDH si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que solo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección; cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte europea.

El TEDH ha considerado que las declaraciones del exetarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añade que la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido contactar con el demandante en ese momento. Para Estrasburgo no hubo equidad en el procedimiento, ya que se impidió que este letrado tuviera acceso al acusado, y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.

Cabe recordar que Xabier Atristain fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado al Estado español, donde cumplió prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de ese mismo año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana.

Pero a los nueve días fue detenido de nuevo por la Guardia Civil en Donostia después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días, momento en el cual fueron vulnerados sus derechos. l

Vulneración

Xabier Atristain fue arrestado en septiembre de 2010 por la Guardia Civil, procesado, y posteriormente se ordenó su incomunicación durante cinco días, momento en el cual el tribunal de Estrasburgo entiende que fueron vulnerados sus derechos. Y es que el TEDH ha considerado que las declaraciones del exetarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena. Asimismo, para el tribunal europeo no hubo equidad en el procedimiento, ya que se impidió que un letrado de oficio tuviera acceso al acusado durante la incomunicación, y porque tampoco pudo ser asistido en ese momento por un abogado de su elección.

AVT

Por su parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ya se mostró resignada a un fallo contrario al Estado el pasado viernes, cuando reveló que Justicia les había trasladado la “dificultad técnica que supone que la Gran Sala” admitiera el recurso español. En cualquier caso, desde el Ministerio aseguran que la decisión de Estrasburgo solo afecta a Atristain y no se producirá una “excarcelación masiva” por este fallo.