IRUÑEA. Los encausados que se encontraban en la prisión de Pamplona son José Ángel Prenda, Jesús Escudero y Ángel Boza. Han sido recogidos en la puerta de la cárcel por vehículos que les estaban esperando.
Los miembros de 'La Manada', condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento, quedan en libertad tras casi dos años en prisión desde que fueran detenidos el 7 de julio de 2016.
El auto de la Audiencia de Navarra por el que se dicta la libertad provisional se basa en que los magistrados no aprecian riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido "notablemente" en la sentencia las penas que solicitaban las acusaciones y al no apreciar tampoco riesgo de reiteración delictiva.
En el auto, dictado por mayoría de dos magistrados a uno, se señala que la prisión provisional se había vinculado en 2017 a las altas penas solicitadas por las acusaciones y a la inminencia de la celebración del juicio oral, pero considera que "estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener".
Tanto el Gobierno de Navarra como el Ayuntamiento de Iruñea, que han ejercido la acusación popular en el juicio, han anunciado que recurrirán la prisión provisional. De la misma manera, la Fiscalía recurrirá en súplica el auto de la Audiencia Provincial de Navarra.
MEDIDAS CAUTELARES
Además de la fianza de 6.000 euros, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado varias medidas cautelares para los cinco acusados.
En concreto, tendrán que designar un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en tales domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria.
Además, los condenados deberán comparecer todos los lunes, miércoles y viernes ante el juzgado de guardia de su residencia y cuantas veces fueren llamados por la Audiencia de Navarra, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono.
También se fija para ellos la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, con obligación de hacer entrega del pasaporte de que disponga ante el tribunal dentro de los cuatro días siguientes a su puesta en libertad, así como la prohibición de obtenerlo en el futuro.