GASTEIZ - El PP trató ayer sin éxito de que los grupos del Parlamento Vasco se posicionaran a favor de la prisión permanente revisable instaurada en 2015 y que actualmente está recurrida ante el Tribunal Constitucional por la oposición en el Congreso de los Diputados. El parlamentario popular Borja Sémper, apelando a los últimos asesinatos de menores que han conmocionado al Estado, defendió “una pena proporcionada a la gravedad de los crímenes para los que se contempla y además es una pena revisable, no solo porque lo diga su enunciado, sino porque los efectos prácticos de la misma así lo demuestran”.
Además, explicó que varios países europeos “la tienen implantada y además ha sido impulsada por formaciones de diferentes sensibilidades”. La propuesta cosechó un rechazo generalizado. El parlamentario del PNV Joseba Zorrilla afirmó que “la pregunta es si era necesaria esta medida con el alto coste para los derechos humanos que supone”, y afirmó en ese sentido que “según el Anuario Estadístico del Ministerio de Interior, las memorias policiales, judiciales y fiscales, la cifra de delitos más graves no deja de disminuir”. La parlamentaria del PSE Alexia Castelo rechazó un modelo penitenciario, el del PP, “que creemos que no va en favor de la reinserción ni de la prevención de delitos graves, ni redime el dolor que puedan sufrir las víctimas de los delitos más abominables que se puedan producir, y que a todos nos remueven”.
Desde Elkarrekin Podemos, José Ramón Becerra rechazó lo que a su juicio es “prisión perpetua, sin más”, pues “no es necesaria, porque no tiene capacidad de evitar los crímenes, porque no mejora la justicia, porque es contraria a lo que establece la Constitución, porque es contraria a los derechos humanos básicos y porque rompe los valores humanistas que inspiran nuestra sociedad”. Jone Goirizelaia, de EH Bildu, recordó que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo menos en dos sentencias, contra Reino Unido y contra Turquía, ha puesto de manifiesto que la cadena perpetua y las penas de larga duración, en determinadas circunstancias, contribuyen a la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. - T. D.