IRUÑEA/SEVILLA. En la resolución, contra la que no cabe recurso, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el tribunal que va a juzgar el asunto, rechaza la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acciones populares --Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona-- de que la declaración testifical de la denunciante se practique mediante la utilización de medios técnicos que hagan innecesaria su presencia en la sala de vistas, una petición a la que se oponían los inculpados.

A este respecto, el tribunal, ponderando los intereses en conflicto, estima prevalente su declaración "presencial". Según argumenta, la finalidad de protección latente en la medida que se pretende puede ser alcanzada con el establecimiento de otras medidas menos gravosas.

De este modo, para evitar el contacto visual entre la denunciante y los procesados durante su declaración, el tribunal sentenciador ha acordado que estos sigan el desarrollo del interrogatorio "desde otra sala y mediante videoconferencia, garantizando la adecuada comunicación con sus letrados siempre que fuera necesaria".

En el auto, los tres magistrados han rechazado incorporar como prueba todo el material que guarde relación con el contenido extraído de los móviles de los procesados, salvo los archivos y contenidos generados en esos teléfonos el mismo 7 de julio de 2016 hasta el momento en que esos terminales fueron incautados por la policía con motivo de sus detenciones.

"En consecuencia, no se admite prueba alguna que guarde relación con el contenido que se rechaza o con las diligencias derivadas y/o practicadas en relación con el material excluido", recalca el tribunal, que añade que el material probatorio excluido no guarda relación con los hechos que son objeto de enjuiciamiento, por lo que carece en consecuencia de pertinencia, según ha informado el TSJN.