GASTEIZ. En una resolución firme hecha pública hoy, esta entidad dependiente del Gobierno vasco explica que la sanción se impone a esta empresa de telefonía por publicitar sus paquetes "Movistar Fusión" con precios finales y, posteriormente, incrementarlos en más de una ocasión de manera "injustificada y unilateral".
El escrito de Kontsumobide señala que esta conducta está tipificada en el artículo 50.4.c de la Ley de Personas Consumidoras y Usuarias.
En este artículo se señala que constituyen infracciones por defectuosa o incorrecta prestación de servicios las relacionadas con el incumplimiento del deber de "veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos o en la prestación de servicios, de manera que se les atribuyan calidades, características, resultados o condiciones de adquisición, uso o devolución que difieran de los que realmente posean o puedan obtenerse".
También señala que se considera una infracción "toda la publicidad que de cualquier forma induzca o pueda inducir a error, así como aquella que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio".