MADRID - Lo había advertido el propio Gobierno Vasco, que de hecho no promovió ninguna de las normativas, y su presagio lo ha corroborado el Gobierno español, advirtiendo de que recurrirá las leyes de vivienda y contra el fracking, aprobadas en el Parlamento el 18 y 30 de junio, respectivamente, por considerar que vulneran principios constitucionales y que, por lo tanto, serán impugnadas ante el Tribunal Constitucional (TC). La primera de ellas, la de vivienda, salió adelante con el apoyo de PSE, EH Bildu y UPyD, mientras que la segunda fue aprobada con los votos socialistas, de la coalición abertzale y del PP. Concretamente, desde Madrid se considera que son inconstitucionales los artículos 3, 4, 6, 9, 56, 57, 59, 63, 64, 72, 74, 75, 83 y 84, así como la disposición adicional primera de la ley de vivienda, catalogándola como “tan o más progresista” que la andaluza, de la que ya se resolvió que contravenía los principios constitucionales -concretamente, el Decreto-Ley andaluz 6/2013, más conocido como decreto antidesahucios-. Y, a su vez, el Ministerio correspondiente del Gabinete Rajoy estima que conculcan la Carta Magna los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y disposiciones transitorias primera y segunda de la ley contra el fracking, asemejándola con la de Cantabria y La Rioja, que establecieron “previsiones absolutas”, y fueron declaradas nulas al igual que en otras comunidades se han suspendido normas contra este sistema de extracción de gas. Con este escenario, lo más probable es que, una vez admitido el recurso, el Tribunal suspenda sendas leyes cautelarmente coincidiendo con el final de la presente legislatura en la CAV para, en un plazo indeterminado de tiempo que puede llevar varios años, resolver el fondo de la cuestión.

Un llamativo acuerdo tácito entre el PSE con la izquierda abertzale y la formación magenta, que suman mayoría en la Cámara vasca, fructificó en la ley de vivienda a pesar del frontal rechazo del PNV, que veía el coste económico de la medida “inasumible” y percibía la amenaza de inconstitucionalidad por su semejanza con Andalucía, y por prever la expropiación a la banca de los pisos que se queda tras los desahucios. Eso sí, una vez aprobada, el Gobierno Vasco no tuvo otra que hacer suya la norma y erigirse en el encargado de su aplicación. Los socialistas se apoyaron en el proyecto de ley que el precedente Gobierno de Patxi López no pudo aprobar la pasada legislatura por el adelanto electoral, pero los jeltzales advirtieron de que era “una mala ley” que tendría un coste de cerca de 60 millones de euros adicionales. Con este escenario, el Ejecutivo del PP la degrada ahondando en su contenido porque se considera como “causa justificativa de expropiación forzosa mantener una vivienda deshabitada durante un plazo de tiempo superior a dos años -si concurren las circunstancias del artículo 72.1 y 72.3c-”, y porque regula “la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria”. La ley establece el procedimiento expropiatorio y permite el llamado alquiler forzoso, llevando al Gobierno de Madrid a creer que estos preceptos “están en línea con el artículo 1.3 del Decreto-Ley andaluz 6/1013 y resultan inconstitucionales por los mismos motivos”.

Argumenta principalmente que “no puede definirse el contenido esencial del derecho de propiedad desde las competencias sectoriales de vivienda y urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Asimismo, destaca que la legislación civil “es competencia exclusiva del Estado”, tal como establece el artículo 149 de la Constitución. La Administración española se muestra igualmente contraria a la definición de vivienda deshabitada que establece la ley vasca, donde se contemplan “unas consecuencias todavía más amplias” que en el decreto antidesahucios andaluz. “Una vez definido el concepto de vivienda deshabitada, se establece un canon de vivienda deshabitada y se regula el alquiler forzoso” de ésta, asevera. A su juicio, “los criterios que permiten declarar que una vivienda se halla deshabitada se basan en presunciones y meros indicios y vulneran los principios de culpabilidad y tipicidad de los artículos 24 y 25” de la Carta Magna, que “están en conexión con la delimitación del contenido esencial del derecho de propiedad efectuado en los artículos 3 y 4 de la ley y, por tanto, incurren también en inconstitucionalidad.”

En cuanto a la tipificación como infracción grave o muy grave de los artículos 63, 83 y 84, recuerda que se determina “que es un uso inadecuado de una vivienda no destinarla a su función social y prevé la imposición de sanciones”. Además, subraya que “se tipifican como infracciones muy graves y graves distintos tipos de uso inadecuado de la vivienda en conexión con el ya citado cumplimiento de la función social de la propiedad”.

prohibición ‘de facto’ Por su parte, el Parlamento Vasco había dado luz verde a la ley del fracking con el respaldo de EH Bildu, PSE y PP -que actuó quizá como respuesta a la frustración de quedarse sin la Alcaldía de Gasteiz-, y la abstención de UPyD y PNV, que mantuvo la necesidad de una moratoria temporal para esta técnica, si bien la norma aprobada matizaba la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) avalada por más de 100.000 firmas, que planteaba de manera expresa la prohibición genérica de la extracción de gas mediante la fracturación hidráulica, algo rechazado sistemáticamente por el TC. En esta línea, el Gobierno español recuerda que aunque en el artículo 3 “no se establece de forma expresa una prohibición absoluta de exploración, sí se produce “una prohibición de tipo general relativa de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos en relación con cualquier ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y medioambiental”. “En la práctica, cabría valorar si lo que se establece es una previsión absoluta”, reseña. Una prohibición en la práctica al percatarse de que se elevan tanto los requisitos para esta técnica que prácticamente la impide.

También subraya que “el precepto afecta a todo el territorio del País Vasco que no sea suelo urbano y la prohibición puede establecerse cuando esté afectada cualquier competencia de la Comunidad Autónoma Vasca”, para destacar que “la Comunidad Autónoma Vasca no puede establecer prohibiciones generales de esta clase”. En este sentido, cita las leyes contra el fracking de Cantabria y La Rioja que han establecido “previsiones absolutas” en torno a este sistema de extracción de gas, y destaca que las dos han sido declaradas inconstitucionales y, por tanto, nulas.