vitoria. La Audiencia Provincial de Álava absolvió ayer al exburukide Aitor Telleria y a los dos agentes de la Ertzaintza acusados de haber espiado a empresarios, políticos y personalidades alavesas. La sentencia, dictada dos semanas después de que el juicio quedara visto para sentencia, pone fin a la primera pieza de la investigación del caso De Miguel que se somete a un tribunal.

A lo largo de los casi veinte folios que completan el fallo judicial, los magistrados Iñigo Madaria -ponente de la sentencia-, Iñigo Elizburu y Edmundo Rodríguez, componentes de la Sección Segunda de la Audiencia provincial, concluyen que las acusaciones sostenidas por el fiscal jefe de Álava, Josu Izaguirre, sobre la presunta trama de espionaje y la responsabilidad de los imputados para los que solicitaba un pena de prisión de cuatro años "puede ser verosímil, pero no está probada", por lo que en virtud del principio in dubio pro reo -en caso de duda, a favor del acusado- declara absueltos a los tres imputados.

A la espera de que el fiscal aclare si quiere ejecutar la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alternativa para la que dispone de un plazo de cinco días, la resolución conocida ayer pone fin a la ramificación derivada del caso De Miguel o caso Miñano que comenzó en marzo de 2010 con la detención del exdiputado alavés de Administración Local.

Este hecho provocó un terremoto político y social en el territorio alavés, donde en el momento de estos acontecimientos el PNV gobernada en la Diputación Foral de la mano de Xabier Agirre.

Tres años después, el juicio celebrado entre los días 11 y 13 de este mes, que contó con la participación de cerca de 40 testigos, acaba con la petición del Ministerio Público y rechaza que los acusados llegaran a un acuerdo para recabar información valiéndose de su trabajo como policías e investigar a quien Telleria les ordenara.

seis fichas en el disco duro El origen de este proceso fue el hallazgo de seis fichas en un disco duro que pertenecía al exburukide en las que se almacenaba información de diferentes políticos, empresarios y personalidades alavesas. La sentencia reconoce que estas fichas ponen de relieve "un evidente acopio organizado de información relacionada con determinadas personas o hechos". No obstante, y "sin perjuicio" de la valoración de este hecho "fuera del ámbito penal", destaca que esta información, "en ningún caso, en cuanto resulta del juicio, puede considerarse probado que sea fruto de la acción de los acusados en su condición de ertzainas, adquirida en el ejercicio de sus funciones o mediante el acceso y consulta de las bases de datos policiales". En esta misma línea, el fallo considera que el Ministerio fiscal no ha conseguido probar que el contenido de los documentos informático procediera de las bases de datos de la Ertzaintza ni que las elaboraran los agentes encausados.

Respecto a la relación de Telleria con los ertzainas, la sentencia concluye que las numerosas llamadas telefónicas registradas entre los tres se pueden explicar por la "amistad prolongada", lo que impide aseverar que los citados contactos se puedan relacionar con la elaboración de las citadas fichas.

sin "perjuicios personales" El fallo de los magistrados de la Audiencia Provincial de Álava también detalla que el quebrantamiento del deber de sigilo y discreción de los funcionarios puede constituir bien una falta administrativa o un delito penal "según la relevancia del hecho" y que en el caso que se juzgó hace dos semanas las informaciones de las fichas halladas en el ordenador de Telleria no han causado "perjuicios personales" a los afectados, por lo que no se enmarcaría en el ámbito penal.

Además, este supuesto se daría únicamente en caso de que los ertzainas fueran los autores de las fichas, algo que "ninguna prueba corrobora", como tampoco ha quedado acreditado, según el tribunal, en qué ordenador se escribieron las fichas, una vez constatado que no fue en el requisado por los agentes de la Ertzaintza que era propiedad del exburukide jeltzale.