MADRID. El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el "burka", en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer.
Además, para el Tribunal Supremo (TS) "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El alto tribunal revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.