PAMPLONA. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, que desestima los recursos presentados por el acusado, la familia de la víctima y las cuatro asociaciones populares -Instituto Navarro para la Igualdad, el Ayuntamiento de Pamplona, el consistorio de Irún y las Juntas Generales de Guipúzcoa.
El alto tribunal confirma así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que el pasado marzo impuso tal condena al acusado y contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó aplicar las de arrebato y confesión del delito, tal y como había solicitado la defensa del psiquiatra.
Pese a las peticiones de todas las acusaciones personadas --la que representa a la familia de Nagore y otras cuatro populares-- el TSJN rechazó declarar los hechos como asesinato aunque contó con un voto particular que señaló que se debía estimar la alevosía y calificar los hechos de asesinato, circunstancia que el Supremo desestima.