Una vecina de una localidad navarra de Tierra Estella ha sido condenada por un delito de conducción temeraria a tres años de prisión, a una multa de 4.800 euros y a quedarse durante siete años sin el permiso de conducir después de que en agosto de 2019 colisionara de manera intencionada en plena Autovía del Camino contra el coche de su expareja, que iba acompañado de una prima de la acusada.

Además, la procesada deberá indemnizar con 3.410 euros a su exnovio por los daños causados en su vehículo y con 1.151 euros a la empresa Autovía del Camino SAU que gestiona la infraestructura debido a los desperfectos que provocó en la bionda.

La sentencia ahora conocida viene a confirmar la condena previa que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona. La acusada recurrió a la Audiencia la resolución, alegando que existían deficiencias en el atestado confeccionado y que no había existido intencionalidad por su parte para cometer la colisión.

Además, alegaba que se trataba de un roce con el vehículo y no de una colisión frontolateral como expone la sentencia. La Audiencia desestima sus recursos y valida los argumentos utilizados antes por la jueza, cuyo razonamiento califica de "impecable", basado "no solo en las declaraciones de los testigos y de los agentes, sino también en elementos objetivos (fotografías de los vehículos), a la vista de los golpes, desperfectos y sus ubicaciones, describiendo la dinámica del accidente que sustentaba los agentes de la Guardia Civil.

Los hechos probados en la sentencia recuerdan que la acusada mantuvo una relación sentimental con la víctima desde diciembre de 2018 y que, tras cesar la misma, tuvo a primeros de agosto de 2019 un incidente relacionado con el fin de la relación. Así, el 17 de agosto de ese mismo año, poco antes de las 20.30 horas, decidió tras acabar su trabajo salir con su vehículo por la A-12 en sentido Logroño. Se da la circunstancia de que la procesada llevaba un neumático de sustitución colocado recientemente lo que limitaba la velocidad a la que podía circular.

Ese mismo día, y aproximadamente a la misma hora su exnovio también se disponía a circular por la A-12 y llevaba como copiloto a una prima de la acusada. Ambos vehículos coincidieron en el kilómetro 45 de la carretera, cuando la acusada dio alcance al coche conducido por su expareja, le adelantó, se puso delante de él y frenó conscientemente. Ello motivo que el exnovio tuviera que maniobrar hacia el carril izquierdo para adelantar el coche conducido por ella.

Y fue al colocarse en paralelo, cuando la acusada, "con absoluto desprecio por la vida de él y de su prima", embistió de manera frontolateral contra el otro vehículo y chocó contra el mismo, provocando la inicial salida de vía del vehículo, que pudo ser controlado por el exnovio hasta recuperar la trayectoria y abandonar el lugar. Sin embargo, el coche de ella golpeó contra la bionda de la mediana, pese a lo cual ni llamó a la asistencia en carretera ni a ningún cuerpo policial para que asistiera el accidente.

La primera sentencia ya expuso que "no nos encontramos ante un roce lateral, ni ante una colisión tipo raspado negativo entre los dos coches, como dice el perito de la defensa, sino que se trató de una colisión frontolateral porque los daños del vehículo de la procesada por el impacto están en su parte delantera izquierda, en tanto que el coche de él tiene daños, exclusivamente, en su parte delantera derecha, aunque en una zona más atrasada, al encontrarse el coche más adelantado. Ella orientó su coche, girándolo a su izquierda, contra el otro coche, única forma de que su faro antiniebla y el piloto izquierdo se fracturaran contra el pase de rueda y el inicio de la puerta del coche de ella, como se observa en las fotografías.