Un juzgado de Barakaldo ha condenado a una compañía aérea a indemnizar con 250 euros a un pasajero cuyo vuelo se vio retrasado por el impacto de un ave contra el avión, al entender el tribunal que este hecho es un "riesgo intrínseco" de la actividad aérea y no una "circunstancia extraordinaria".

La sentencia resuelve un caso de un cliente del portal reclamador.es, sobre un vuelo entre Santander y Mánchester (Reino Unido) que se retrasó más de 3 horas como consecuencia del impacto de un ave en el trayecto anterior del mismo avión, en el viaje en sentido contrario.

El pasajero pidió una indemnización por el retraso a la compañía, Ryanair, y ésta se opuso a la demanda al entender que el impacto del ave era una "circunstancia extraordinaria que la exonera de responsabilidad".

En su fallo, hecho público este miércoles por dicho portal, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo se apoya en jurisprudencia europea para determinar que "el impacto de un ave en un avión ha de considerarse un riesgo intrínseco a la actividad y, por lo tanto, un supuesto de caso fortuito, y no de fuerza mayor, que sería el que tendría la aptitud para exonerar de responsabilidad a la demandada".

El tribunal ha estimado la demanda y condenado a la compañía a indemnizar al pasajero con 250 euros en concepto de derecho a compensación por retraso en el vuelo, más los intereses de demora.