El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia, que rechazó la exigencia del nivel B2 de euskera en la convocatoria de dos plazas para la Policía Local donostiarra, ha dado la razón al Ayuntamiento cuando ha pedido ese mismo perfil para optar a los dos puestos de técnico municipal de Digitalización Cartográfica.
Si en la sentencia referida a los guardias municipales, el juez argumentó que el conocimiento del euskera no era exigible a todos los miembros de esa unidad, en este caso lo considera necesario al tratarse sólo de dos funcionarios los que desempeñan esas labores cartográficas y, en ausencia de uno de ellos, debe garantizarse el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en esa lengua.
Esta es una de las razones por las que el titular de ese juzgado ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por una trabajadora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 20 de diciembre de 2022, por el que se aprobó una convocatoria que incluía la provisión de esas dos plazas, según el fallo judicial al que ha tenido acceso EFE.
Garantizar el derecho a relacionarse en euskera
La demandante entendía que ese acuerdo incumplía el artículo 23 de la Constitución porque vulneraba el derecho fundamental a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad por exigir en las bases la exigencia del euskera para todas las plazas.
En la sentencia, contra la que cabe recurso, el juez recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera "ha de garantizarse, con independencia de la implantación del idioma", y "especialmente cuando se trata de una minoría".
Señala que, dentro de las funciones propias del puesto de técnico de Digitalización Cartográfica, se encuentra la de "atención al público y profesionales en las consultas planteadas relativas a los expedientes de su competencia", de manera que el consistorio "tiene la obligación" de garantizar el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en euskera.
El magistrado destaca que, al existir únicamente dos dotaciones de ese puesto técnico, "tiene sentido" la exigencia de conocimiento del euskera a los aspirantes a esas dos plazas.
Precisa que ese derecho no quedaría "adecuadamente garantizado" en los supuestos, "no infrecuentes", en los que el técnico con ese conocimiento de la lengua "se encontrara ausente por vacaciones, permisos, enfermedad u otros motivos legales".
"Ha quedado probada la existencia de situaciones en los que la actora podría tener que atender consultas de la ciudadanía que requirieran el conocimiento del euskera; siendo así que la imposibilidad de comunicarse en dicho idioma oficial con el demandante del servicio determinaría la inhabilidad de aquella para el puesto desempeñado", remarca el juez.
Sentencia sobre la Policía Local
Por ello, afirma que no se ha vulnerado el derecho de la demandante a acceder en condiciones de igualdad a la citada plaza.
Este mismo juzgado sí lo consideró vulnerado, por el contrario, en la demanda que pedía impugnar otro acuerdo del Ayuntamiento donostiarra para la provisión de puestos de policías municipales.
En esa sentencia arguyó que las funciones propias de un agente de la Unidad de Prevención Permanente de la Guardia Municipal recogidas en un informe elaborado por el propio Ayuntamiento "no exigen, por principio, que todos sus integrantes conozcan el euskera para que se garantice la prestación del servicio a la ciudadanía en dicho idioma cooficial".
Decía además que, "según las normas de la experiencia", lo "normal o usual" es que este tipo de agentes desarrollen sus funciones en "pareja" y que cuando eventualmente "sean requeridos" por los ciudadanos "sería suficiente, con carácter general, que uno de los integrantes de cada pareja conozca el euskera".