La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un padre que propinó un azote a su hija de tres años en una pierna porque esta había derramado agua sobre su camiseta.

La Sección Tercera de la Audiencia resuelve así el recurso de apelación presentado por el progenitor contra la resolución del Juzgado de lo Penal 2 de Santander que le consideró autor de un delito de violencia doméstica y, además de imponerle dicha pena, le prohibió acercarse y comunicar con su hija durante seis meses, penas que ahora se confirman.

El relato de los hechos que recoge la sentencia de la Audiencia explica que el hombre, "excediéndose en sus facultades como padre", propinó a la niña "un azote en la pierna derecha causándola tres lesiones eritematosas".

Sin embargo, en su recurso el padre alegó que no se ha acreditado un comportamiento violento reiterado por su parte y que no se ha probado que él fuera el autor de la lesión.

Añadía que su interés es educar a su hija y censurar o corregir malos hábitos, que lo único que hizo fue reprenderla verbalmente y que no se excedió del derecho de corrección de los padres.

Sin embargo, la Audiencia considera acreditada la agresión y para ello ha tenido en cuenta los testimonios de dos familiares que declararon haber visto al acusado días antes maltratar a la niña; el informe forense que objetiva las lesiones y unas grabaciones realizadas por la madre.

Estas permiten oír y observar cómo el acusado se dirige hacia su hija "gritándola, en tono abiertamente violento y agresivo y en absoluto corrector, mientras la niña llora, mostrándose claramente aterrada", señala el tribunal.

En definitiva, para la Audiencia las declaraciones de la madre, del tío y del abuelo de la niña, y las grabaciones de audio y video, "acreditan sobradamente la actitud agresiva del padre" hacia su hija, "excediendo netamente los límites del derecho de corrección de los padres frente a los hijos".

Al respecto, en su sentencia se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto a una sentencia de 2022 en la que este condenó a un padre que dio un fuerte azote a su hija de 4 años porque lloraba y no se dormía.

Según el Supremo, "de entrada y desde una perspectiva general, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal" de violencia doméstica.

De esta forma, no se suprime el derecho de corrección, pero sujeto a matizaciones. Así, para el Supremo "cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que se apliquen" y "los comportamientos violentos que ocasionen lesiones no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección".

En cuanto al resto de conductas, "deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso", y si "exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles", añade el alto tribunal.

En definitiva, para el Supremo "ningún amparo" encuentra en esos criterios un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años que causa lesiones, aunque no requiera asistencia facultativa, "al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía".

La Audiencia de Cantabria añade en su sentencia que, o como en este caso, cuando la niña había dejado caer agua al suelo o sobre su camiseta.

La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley.