Un bebé recibirá una indemnización por el retraso de un vuelo de vuelta a Bilbao. Un juzgado de Bilbao ha dictaminado que el bebé -eximido del pago del vuelo y que viajó sin asiento asignado- es sujeto de indemnización como el resto de personas de su familia, debido al retraso del vuelo de regreso desde Lisboa al aeropuerto de Bilbao.
En algunos casos, a pesar de no pagar billete, estos menores sí que son sujeto de indemnización si hay una cancelación o retraso, como en este caso que ha fallado el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao.
El 4 de junio de 2022, una familia vizcaína sufrió un retraso de cinco horas en el vuelo que contrataron con Tap Air Portugal para desplazarse de Lisboa a Bilbao. Viajaban el matrimonio y sus dos hijos menores de edad, siendo uno de ellos menor de dos años, por lo que no tenía plaza asignada en el avión.
El bebé no pagó billete
La familia reclamó entonces a la compañía aérea la indemnización correspondiente por retraso, además de otros gastos, lo que hacía un total de 1.026,56 euros. Tap Air Portugal contestó a la demanda aceptándola parcialmente, y propuso una compensación de 769,30 euros. La compañía alegaba que el bebé no pagó billete ni ocupaba un asiento en el vuelo, por lo que no tendría derecho a compensación por el retraso.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao ha accedido a la demanda de esa familia y ha resuelto condenar a la compañía a abonar la totalidad de la cantidad solicitada.
El juez consideró acreditado que el niño era menor de dos años y que viajó sin asiento asignado, pero consta que se abonaron 5,78 euros por su reserva a nombre del bebé, identificado así como un pasajero más. Además, se emitió tarjeta de embarque a su nombre y se abonaron las tasas, fijándose por lo tanto un precio al billete.