Revisar las penas de los agresores sexuales es obligatorio por ser la ley del solo sí es sí más favorable para el reo. Así lo ha advertido el Tribunal Supremo, que ha indicado con la sentencia de la Arandina que es necesario revisar caso por caso, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa, tras la ley aprobada por el Ministerio de Igualdad.

El Alto Tribunal ya advirtió el 29 de noviembre, cuando dictó sentencia para el caso de los exjugadores de fútbol burgaleses, de que su pena se vería reducida por la Ley de garantía integral de la libertad sexual. 

Así, en la sentencia hecha pública hoy el Supremo justifica las penas impuestas, que condenan a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor. Esto supone elevar las penas de ambos condenados tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del solo sí es sí.

Y es que el Supremo ha explicado que “la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido”.

En este sentido, los magistrados van más allá de este caso, y advierten también de que el proceso de revisión de penas alcanza “no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

La sentencia del caso Arandina es la primera que dicta el Alto Tribunal tras la aprobación del solo sí es sí, que ha derivado en una reducción de decenas de condenas de agresores sexuales en todo el Estado. Así, la interpretación del Supremo se aleja del criterio fijado por la Fiscalía General, que rechazó las reducciones de forma general siempre y cuando la pena esté incluida en las horquillas de la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual .

Así, respaldan la interpretación que algunos tribunales venían haciendo durante las últimas semanas, que opinan que prevalece el artículo 2.2 del Código Penal, que indica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Cambio en la ley

La ministra de Igualdad, Irene Montero, por su parte ha vuelto a defender en el Congreso la ley solo sí es sí, aunque  ha reconocido que, recogiendo un “cambio profundo” en el Código Penal pueda suponer “dificultades y problemas en su aplicación”.

“Efectivamente, con un cambio tan profundo en el Código Penal puede necesitarse tiempo para asentarse y también puede generar dificultades y problemas en su aplicación”, aseguró Montero en su intervención durante la sesión de control al Gobierno en la Cámara baja. Sin embargo, la ministra ha insistido en que la Ley es “sólida” y que “protege a todas víctimas” de violencias sexuales.

Robles defiende a los jueces

Por otro lado, tras la polémica surgida entorno a los magistrados por la aplicación de la ley del solo sí es sí, rebajando en decenas de casos las condenas de agresores, la ministra de Defensa, Margarita Robles, ha reivindicado el trabajo de la justicia. Así, ha defendido que los magistrados se dedican a la aplicación de las leyes, no a su redacción: “Ellos no hacen la ley. Si hay fallos son de la ley y no son fallos de los jueces”, ha zanjado la ministra.