Las comisarías de la Policía Nacional en Euskadi han tramitado ya 628 solicitudes de protección temporal de ucranianos desplazados a la comunidad autónoma como consecuencia de la invasión de su país por parte de Rusia.

En declaraciones a los medios de comunicación en Vitoria, el delegado del Gobierno, Denis Itxaso, ha destacado que en los últimos días se ha "acelerado el ritmo" de respuesta a estas peticiones. De hecho, entre el jueves y el viernes se han tramitado 210 solicitudes, es decir más de 100 cada día.

Itxaso ha defendido además el buen funcionamiento del sistema de cita previa para hacer este trámite y ha avanzado que todas las citas para esta semana están ocupadas.

El delegado ha hecho un llamamiento a las personas ucranianas que hayan llegado a Euskadi huyendo de la guerra a que formalicen sus peticiones de protección internacional porque es el proceso "más garantista" para reconocer sus derechos.

A diferencia de las solicitudes de asilo y de protección internacional, la temporal no requiere de una entrevista para formalizarla, por lo que el tiempo de tramitación es más reducido (entre veinte y treinta minutos por persona).

Tras finalizar el proceso, el policía que atiende al demandante le entrega un resguardo, al que añadirá la impresión dactilar del índice derecho del peticionario y una fotografía, que servirá para acreditar dicha solicitud.

La resolución final sobre la petición, se tramitará por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior y se resolverá en un plazo máximo de 24 horas.

Esta protección temporal otorga derecho a residir en cualquier parte del territorio nacional, permite trabajar y acceder a la atención pública sanitaria, así como a las prestaciones sociales previstas en el sistema de acogida. En el caso de menores, también se garantiza el derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales de cualquier país de la UE.

En principio, y si las causas que han dado origen a este desplazamiento persisten, el tiempo de vigencia de la protección será de un año, prorrogable por otro más de mantenerse estas circunstancias, siendo excepcionalmente ampliable a otro año más de continuar los hechos que provocaron el éxodo.