La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) esperará a conocer los argumentos del Gobierno vasco antes de decidir si levanta o no la prohibición de comer y beber en las salas de cine en Euskadi, como han pedido las asociaciones del sector. De esta forma, da de plazo a la Administración hasta el próximo viernes, día 29, a las 13.00 horas, para presentar sus alegaciones.

A través de un auto, el TSJPV rechaza adoptar medidas cautelarísimas sobre la prohibición de consumir golosinas y bebidas establecida por orden del Gobierno vasco, entre otras medidas para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus, como habían pedido la asociación de salas de cine de Euskadi, EZAE, y la Federación de Cines de España, FECE, lo que supondría adoptar una decisión sin escuchar a la Administración vasca.

En su resolución judicial, el tribunal vasco reconoce que "la no adopción de medidas cautelarísimas "puede generar pérdidas económicas" a los afectados por ellas, pero recuerda que podrían ser indemnizados si prospera el recurso.

Por ello, "dados los intereses en juego", como puede suponer "una medida de prevención sanitaria", afirma que no debe prescindirse del trámite de audiencia al Ejecutivo", "manteniendo el principio de contradicción".

El auto se ha dictado este mismo martes, después de que, por la mañana, EZAE y FECE solicitaran al TSJPV medidas cautelarísimas para suspender de urgencia la prohibición de consumir golosinas y bebidas, establecida por orden del Gobierno vasco.

A juicio de las asociaciones de salas de cine, se trata de una restricción "arbitraria y desproporcionada" y supone pérdidas diarias de 278.432 euros, teniendo en cuenta la disminución de ingresos y espectadores.

Además, consideran que "se está produciendo inseguridad jurídica, arbitrariedad de la medida, vulneración del principio de igualdad por agravio comparativo y falta de justificación y proporcionalidad".

Ante esta situación, las salas de cine demandan que, mediante el procedimiento de urgencia, se suspenda la vigencia de los apartados segundo y quinto del anexo de la orden del 6 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, para que se puedan volver a consumir refrescos, golosinas y similares en las salas de cine de Euskadi.

En este sentido, aseguran que "es importante recordar que esta actividad supone, de promedio, el 30% de los beneficios de los cines vascos, pero que en algunos de ellos llega a ser el 45%, por lo que se trata de una restricción que amenaza gravemente la supervivencia de muchas salas si se prolonga en el tiempo".

Asimismo, subrayan que Euskadi "es la única comunidad del Estado que prohíbe consumir en los cines". El recurso explica también que no se ha producido ningún foco de contagio durante la pandemia en los cines de la Comunidad Autónoma Vasca, pesae a que había servicio de venta y consumo de golosinas, refrescos y similares, cuando las tasas de incidencia acumulada llegaban a 400 casos por cada 100.000 habitantes y la

tasa de vacunación era aún "bajísima".

Sin embargo, afirma que, ante el "notorio alivio" de la situación sociosanitaria, y mientras se ha mejorado la situación general de muchos sectores económicos, se ha decidido restringir "de forma incomprensible" la actividad de las salas de cine, "prohibiéndoles lo que antes se les permitía".

ARGUMENTOS JURÍDICOS

EZAE y FECE consideran que, por ello, se produce "falta de seguridad jurídica y arbitrariedad", ya que, en la orden del 6 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, se habla de eventos, sin mencionar expresamente a las salas de cine, "que, en todo caso, serían una actividad ordinaria con programación habitual".

Ateniéndose literalmente al apartado segundo relativo a la obligatoriedad del uso de la mascarilla, señalan que, si se utiliza para prohibir que se consuman golosinas, refrescos o similares, debería aplicarse también en txokos, sociedades gastronómicas, comedores escolares y espacios para comer de los centros de trabajo, donde se consumen alimentos y bebidas sin obligación de respetar la distancia de 1,5 metros.

Asimismo, argumentan que en las salas de cine "no hay interacción social, todos los espectadores están en la misma dirección, la actividad se desarrolla en silencio, la retirada de la mascarilla es puntual, los espacios con muy amplios y con sistemas óptimos de ventilación, y no todos los espectadores consumen alimentos ni lo hacen en el mismo momento".

De igual forma, alegan que la orden de la Consejería de Salud adolece de "justificación y proporcionalidad", ateniéndose a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Según apuntan, en todas ellas se determina que todas las acciones de protección de la salud se regirán por "los principios de proporcionalidad y precaución", y que su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

"En la orden del Gobierno vasco no existe situación de riesgo inminente y grave que justifique las restricciones, y tampoco está proporcionado el daño que se causa a las salas de cine con el supuesto riesgo de permitir el consumo de refrescos y golosinas", añaden.