El anteproyecto de ley de Salud Pública de Euskadi contempla que en caso de pandemia y situaciones de "riesgo urgente" para la salud sea posible la vacunación obligatoria y la adopción de medidas como la limitación de la movilidad y el aislamiento domiciliario, previa autorización judicial.
El borrador de esta norma, que será sometido a exposición pública hasta el próximo 31 de agosto, aborda la salud desde una perspectiva global pero recoge menciones específicas sobre el margen de actuación de los poderes públicos en caso de hipotéticas nuevas pandemias.
La actual crisis sanitaria de la covid-19 cuenta con su propia ley, que fue aprobada por el Parlamento Vasco en junio, pero se trata de una norma referida únicamente a la actual pandemia y no a las que puedan declararse en el futuro.
El anteproyecto de ley de Salud Pública de Euskadi subraya que la covid-19 "ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza a la salud del conjunto de la población".
Por ello la norma habilita a las autoridades a establecer "condiciones higiénico-sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de las actividades que puedan repercutir en la salud de las personas".
También le faculta a controlar a los contactos estrechos y a limitar actividades, desplazamientos y "la prestación de servicios en determinados ámbitos".
Así, en caso de "riesgo urgente para la salud de la población", de situaciones de emergencia de salud pública o de pandemias se podrá ordenar la limitación de la movilidad y del ejercicio profesional, la vacunación, los reconocimientos y tratamientos médicos y la hospitalización de personas afectadas.
También se contempla "el control individual sobre la persona o grupos de personas", su aislamiento domiciliario o cuarentena "mediante decisión motivada por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo", así como vigilar a sus contactos. Además, los ciudadanos tendrán la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias.
En todo caso, si las medidas adoptadas implican "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, como internamiento, aislamiento o restricciones a la libertad deambulatoria y el ejercicio profesional" necesitarán de "autorización o ratificación judicial".
El anteproyecto establece que "el incumplimiento consciente y deliberado" de las medidas desplegadas durante situaciones de emergencia de salud pública es una infracción muy grave que puede ser sancionada con multas que oscilan entre los 60.001 y los 600.000 euros.
Esta misma consideración y castigo se contemplan para el desacato y desobediencia a la autoridad y para "la acumulación y amplificación de riesgos en tiempo y lugar por falta de cumplimiento de las medidas de control y prevención".