La Navidad se podrá celebrar pero con algunas restricciones que han acordado las comunidades autónomas y el Gobierno español en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para evitar la propagación del virus.

¿SE PODRÁ VIAJAR?

Aunque desde el 23 de diciembre y hasta el 6 de enero estará limitada la entrada y salida de las comunidades autónomas, se ha acordado una excepción. podrán realizarse desplazamientos para visitar a familiares, cuando el lugar al que nos desplacemos sea "el de la residencia habitual de familiares o allegados del desplazado".

No obstante, serán los gobiernos autonómicos los que decidan la normativa al respecto teniendo en cuenta su situación epidemiológica.

¿CUÁNTAS PERSONAS PODRÁN SENTARSE A LA MESA?

Durante las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 de enero podrán sentarse a la mesa hasta 10 comensales, niños incluidos, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que como mucho participen en estas celebraciones personas de dos unidades familiares y que se mantengan las medidas de seguridad: uso de mascarilla, lavado de manos y ventilación.

El resto de días las reuniones sociales y familiares tendrán que limitarse a la normativa vigente en cada comunidad autónoma, que a día de hoy es de seis personas.

¿Y QUÉ PASA CON LOS USUARIOS DE RESIDENCIAS ?

Quienes vivan en residencias y quieran abandonarla deberán permanecer durante ese periodo en un único domicilio para mantener una burbuja de convivencia estable.

Además, cuando vuelvan al centro, Sanidad aconseja que se les realice una prueba de covid-19 y que los días posteriores al reingreso se extremen las medidas de vigilancia y prevención.

¿HASTA QUÉ HORA PODRÁN ALARGARSE LAS CENAS?

El confinamiento nocturno, distinto en cada comunidad autónoma, se mantendrá durante el periodo navideño. Sin embargo, en Nochebuena y Nochevieja, esta restricción nocturna se podrá ampliar hasta la 1.30 de la mañana. No obstante, es una horquilla máxima, y las comunidades podrán determinar un toque de queda más temprano. Además, esta ampliación solo pretende permitir los desplazamientos de regreso a casa y no otras actividades.

¿ESTÁN AUTORIZADAS LAS CELEBRACIONES CON AMIGOS?

Dependerá de las restricciones de horarios y normas de aforo establecidas por los gobiernos autonómicos. En cualquier caso, de nuevo, no podrán juntarse más de diez personas en los días señalados y más de seis personas en el resto de jornadas. Además, se recomienda no reunirse con quien no se conviva y siempre optar por el aire libre.

¿HABRÁ CABALGATAS O EVENTOS DEPORTIVOS?

No estarán permitidas la celebraciones de eventos presenciales "con una elevada afluencia de público" desde el 23 de diciembre al 6 de enero. Se recomiendan que las cabalgatas sean estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, que se organicen campanadas virtuales o que se retransmitan los eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

Los eventos deportivos y culturales no se podrán celebrar; en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Las actividades navideñas tradicionales que se desarrollen en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar deberán respetar el aforo previsto en la comunidad.

¿HABRÁ CELLEBRACIONES RELIGIOSAS?

Las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo de las comunidades autónomas. Se recomienda evitar los cantos, besos, contacto sobre imágenes.

Las Misas del Gallo se podrán celebrar siempre que se respete el toque de queda. Sanidad recomienda ofrecer como alternativa servicios por Internet o por televisión.