- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso de apelación formulado por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a 18 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una de las hijas de su pareja y agredir sexualmente de la otra, cuando la primera de ellas tenía 15 años y la segunda 12, en la casa de Osuna donde trabajaba cuidando a un anciano.
En una sentencia emitida el pasado 16 de julio, la sala de lo Penal del TSJA abordó un recurso de apelación interpuesto por M.A.T.G., contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que la condena a cuatro años y medio de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y a 14 años por agredir sexualmente con acceso carnal a otra menor de iguales circunstancias, tratándose ambas víctimas de las hijas de quien entonces era la pareja del ya condenado. A su vez, la sentencia impugnada le impone la prohibición de acercarse a las menores durante ocho años y 14 años en cada uno de los casos y el pago de 5.000 y 10.000 euros de indemnización, también respectivamente.
En su sentencia, la Audiencia considera probado que este hombre de nacionalidad nicarangüense, sin antecedentes penales, en situación administración irregular y con un decreto de expulsión durante tres años impuesto en 2017 y pendiente de ejecutar, llevaba dos años y medio de relación sentimental con una mujer con la que convivía junto a sus dos hijas siempre que su horario laboral lo permitía, ya que trabajaba de interno cuidando a un anciano en su vivienda. Los hechos ocurrieron en febrero de 2018. La menor de 15 años pasó la noche en esa casa debido a su libranza y, cuando el acusado llegó a la vivienda, aprovechando que estaba ella sola en el dormitorio, él entró y comenzó a hacerle tocamientos, momento en el que ella le expresó su negativa. La muchacha, finalmente, logró zafarse del procesado empujándolo y salió corriendo hasta llegar a su hogar. Horas más tarde el condenado llamó a la otra menor para pedirle que fuera a casa del anciano. Cuando llegó la metió en el dormitorio con violencia, donde consumó la violación, según la sentencia condenatoria de la Audiencia. En el momento de los hechos, según la Audiencia, el condenado "no presentaba ningún trastorno psicofísico o psiquiátrico que afectara a sus capacidades intelectivas o volitivas".
Durante el juicio, el hombre negó los hechos; las menores contaron lo sucedido tal y como los relata la sentencia y la madre precisó en la sala que la relación con su pareja era conflictiva. Además de la condena, la Audiencia le impone la medida de libertad vigilada por plazo de diez años una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como que cada pena de prisión sea sustituida por expulsión del territorio nacional en el último tercio de la condena y la prohibición de entrada al país durante diez años.
El TSJA desestimó el recurso de apelación y en cuanto a la petición de que el delito de agresión sexual sea reducido a un delito de abuso sexual, el Tribunal desestimó la solicitud recordando "el empleo por el acusado de una violencia relevante para vencer la oposición de la víctima y obtener el acceso carnal".
Dos años de prisión. La Audiencia Provincial de Soria condenó a un varón a dos años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de edad de unos amigos durante una mudanza, así como a indemnizar con 2.000 euros por daños morales.
Suspensión de la condena. La Audiencia Provincial acordó la suspensión de la condena por tres años siempre que cumpla con varias condiciones como dar a conocer los cambios de domicilio y participar en un programa de educación sexual, entre otras.