DONOSTIA. José Ángel Prenda Martínez, Ángel Boza Florido y a Antonio Manuel Guerrero deberán entregar las gafas que se encuentran en depósito a la propietaria de la óptica donostiarra donde se produjo la sustracción, a la que deberán indemnizar asimismo con 125 euros y con 82 más en el caso de que las gafas no sean aptas para la venta.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, no ha resultado acreditado que el precio de venta al público de las gafas sustraídas fuera superior a 400 euros, por lo que la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia ha aplicado el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo) y no les ha condenado por un delito de hurto que conlleva penas mayores.
Ha aplicado por tanto la pena en su grado mínimo, como pidió la defensa, ejercida por el letrado Agustín Martínez, frente a la solicitud de la Fiscalía, que reclamó diez meses de reclusión para Prenda y Boza, y de siete para Guerrero, al aplicar a este último la atenuante de reparación del daño causado, ya que reintegró uno de los artículos sustraídos.
Rechaza igualmente que fueran cinco gafas las sustraídas, como mantenía el Ministerio Público, pues del visionado de la "prueba objetiva" de las cámaras de seguridad se concluye que únicamente fueron tres.
"El hecho de que no se haya determinado el momento o las circunstancias en las que las dependientas se percataran o advirtieran la desaparición de las gafas mediante su declaración testifical y se trate de un establecimiento abierto al público (en las propias imágenes se percibe que hay más gente) permite sostener otras alternativas sobre la autoría de la sustracción del resto de gafas", añade la jueza.
Los precios de venta al público en que la propietaria de la óptica valoró las cinco gafas que denunció como sustraídas -la suma de las tres más baratas ya superaban los 400 euros- "no encuentran su reflejo en las facturas presentadas", cuyo valor está por debajo de esa cantidad.
En lo que la magistrada no acepta la tesis de la defensa es en que los procesados actuaran por separado y de forma independiente, y recalca que la prueba de vídeo "ofrece datos relevantes acerca de su actuación conjunta".
"Puede concluirse que cada uno de los acusados era consciente de lo que estaba haciendo el otro, que actuaron de forma conjunta y que cada uno asumía completamente la actuación del otro, lo que justifica su consideración como coautores", afirma.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.