AVILÉS. La sentencia recoge que ha quedado demostrado que "en ningún momento la menor de 14 años envió ninguna foto desnuda ni erótica a su padre, y por supuesto tampoco se ha publicado por parte del padre", según ha confirmado a Europa Press el abogado defensor Marco Pintado.
La defensa ha mostrado su satisfacción por esta sentencia, que no es firme, ya que cabe recurso de apelación por parte de la acusación particular, "porque la actitud de mi cliente, reconocida en la sentencia como poco ética dentro de la patria potestad, no constituye delito de abuso sexual, porque queda demostrado que la actitud del padre se produce cuando ve en Instagram que su hija sube fotos inapropiadas a la red pública", ha asegurado el abogado defensor.
De hecho, el progenitor "fue descubierto por su hija, y bloqueado en Instagram porque no se ocultó mucho en su perfil falso", ha añadido Marco Pintado. La sentencia también recoge que la relación entre padre e hija era normal, "la propia menor lo ha reconocido en el juicio", ha apostillado el abogado defensor.
"El problema ha sido la falta de comunicación entre los padres que llevan 13 años sin hablarse, y la madre se asustó cuando su hija le contó que chateaba con su padre por Instagram, y hemos llegado a esto, pero de ahí a que hubiese delito de abuso sexual hay un mundo, y el juez así lo ha entendido", ha explicado Marco Pintado.
La acusación particular, ejercida por la letrada Teresa Rodríguez, tiene 10 días para recurrir esta sentencia ante la Audiencia Provincial. "Esta tarde me reuniré con la familia y veremos que decisión tomamos, aunque lo único que puede decir es que estoy sorprendida por la sentencia", ha comentado la abogada a Europa Press.