vitoria - En el primer semestre del año, 22 personas beneficiarias de una VPO fueron sancionadas por el Gobierno Vasco por no respetar el contrato firmado con la Administración, lo que supone el 0,30% de las viviendas inspeccionadas. “El porcentaje de sanciones es extremadamente pequeño, pero cuando nos encontramos con alguna joya de la corona, somos radicales”, explica Mario Yoldi, director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Ejecutivo vasco.
Las sanciones más recurrentes son la no ocupación de la vivienda y el arrendamiento irregular. “Las viviendas de protección pública tienen que ser la vivienda habitual de los ciudadanos que son adjudicatarios y es así en la mayoría de los casos”, expone. Muchas veces existen motivos justificados para esa ausencia; el más recurrente es el cuidado de personas mayores. “Puedes abrir un expediente a una persona, por ejemplo, de mediana edad que por motivos excepcionales tiene que ir a cuidar a su madre que está enferma. Evidentemente, a esa persona no la sancionamos. Nosotros actuamos por niveles de consumo: agua, electricidad y gas. Imagina que suponemos que los niveles de consumo son bajos y cuando pedimos explicaciones, la persona nos dice que está jubilada y que ha estado unos meses en el pueblo. Ese es otro ejemplo. En ese caso, evidentemente, sobreseemos, aplicamos el sentido común”, explica Yoldi.
Hasta junio de este año, el Gobierno Vasco ha realizado 7.277 inspecciones y ha levantado actas por 557 posibles casos irregulares. Finalmente, las sanciones impuestas han sido 22. “El sistema es absolutamente garantista, nos lleva fácilmente a determinar si hay sanción o no. En la mayoría de los casos la persona nos demuestra que estamos equivocados, que hay motivos que justifican esa ausencia, y rectificamos. Luego hay una parte que acude a los tribunales y son los jueces quienes dictaminan sobre el particular, pero en estos casos normalmente fallan a nuestro favor, porque el sistema es muy garantista”, insiste.
En el caso del arrendamiento, se trata de una infracción considerada grave, y la multa asciende a entre 3.000 y 20.000 euros. “Hay distintas situaciones, desde el típico que cobra un precio por habitación al que no reside en la vivienda y la alquila, sin contrato, obviamente, a un montón de gente a la que cobra por habitación”, señala.
También existen casos en los que la vivienda es ofrecida como piso turístico. Hace un mes, Donostiako Etxegintza abrió expediente sancionador a cinco VPO en régimen de alquiler ofrecidas como pisos turísticos en portales on line, cuya sanción podría alcanzar los 20.000 euros y la finalización del contrato. La detección de estos cinco pisos, alguno de ellos con abundantes comentarios de sus usuarios, llegó al Ayuntamiento de Donostia por varias vías, entre ellas la información vecinal. Además, los propios trabajadores municipales, que realizan un análisis de las páginas webs que anuncian estos alojamientos, detectaron la oferta de algunos de ellos.
Uno de estos pisos se anunciaba en Airbnb y pedía 25 euros por persona y noche, y estaba ‘Completo’ para todo agosto y septiembre. Otro de los pisos se anunciaba en milanuncios.com a 30 euros por noche y persona. Este mismo portal ofrecía una vivienda de alquiler protegido para intercambio. Lo mismo sucedía con otra vivienda difundida en guesttoguest.es, que proponía intercambio o alquiler turísticos en otro de los pisos donde los vecinos han confirmado la presencia de turistas de modo habitual.
Intercambio de casas No es la primera vez que Donostiako Etxegintza detecta pisos de protección pública ofertados en portales turísticos; en el pasado ya sancionó a otros dos. Por su parte, el Gobierno Vasco ha detectado otro caso más. “El Gobierno Vasco tiene trece mil viviendas en alquiler y el control sobre esas viviendas es máximo”, aclara Mario Yoldi. “Poner la vivienda de protección pública para alquileres turísticos es una sanción grave y, además, en su grado máximo. Intercambio de viviendas no hemos detectado. En este caso, si se trata de una ocupación temporal, por ejemplo de 15 días, y no hay beneficio económico, lo consideraríamos algo leve. Siempre que sea así, claro”, apunta.
“Las viviendas de protección pública implican un esfuerzo importante para los ciudadanos. Lo que pedimos es que la vivienda esté ocupada y cumpla sus funciones”, concluye Yoldi.
Infracciones graves. En el caso de las infracciones graves, las multas van de 3.000 a 20.000 euros y la prescripción para la infracción y sanción es de tres años. En este apartado entra “no destinar la vivienda de protección pública a residencia habitual y permanente sin autorización administrativa, transmitir o ceder la vivienda, también sin autorización administrativa, y obtener beneficio económico de la cesión parcial del uso sin autorización expresa del órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o del ayuntamiento (viviendas tasadas o de su titularidad”.
Infracciones leves. Las multas van de 300 a 3.000 euros y la prescripción para la infracción y sanción es de dos años. Este apartado incluye “no someter a trámite de visado del Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, así como desocupar la vivienda por periodo superior a seis meses sin autorización administrativa, cuando ello no sea causa de finalización de la ocupación”.
Importe. Entre enero de 2017 y junio de 2018, el Gobierno Vasco sancionó a 270 personas, lo que supuso la aplicación de multas por importe de 240.747 euros.
Un mes. La parte arrendataria debe ocupar la vivienda en un mes a contar desde la entrega de llaves y acreditar su residencia en ella mediante la presentación ante Alokabide del certificado municipal de empadronamiento.
Habitual. Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, no pudiendo utilizar simultáneamente, por cualquier título, ninguna otra vivienda.
Estado. Mantener la vivienda y sus anejos en buen estado de conservación e higiene, realizando por su cuenta y a sus expensas las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario y como consecuencia de los deterioros causados en el piso por él mismo o por las personas que residan en él.
Prohibiciones. El arrendatario declara expresamente que cumplirá y respetará lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, quedando prohibida la colocación de rótulos o anuncios de la clase que fueran, en fachada o portal. Del mismo modo, tanto en la vivienda como en el trastero, como en el garaje, el arrendatario no podrá, entre otras cosas, instalar o desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, o tener animales que puedan perjudicar la convivencia.