GASTEIZ. Los servicios jurídicos de "El defensor del Paciente", que han representado a la familia del fallecido, han informado hoy de esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gasteiz, contra la que cabe recurso.

En ella se dan por buenos los planteamientos de los allegados del fallecido y se señala que Osakidetza incumplió sus propios protocolos de vacunas en las numerosas ocasiones en las que este paciente esplenectomizado (carente de bazo) acudió a diferentes consultas médicas.

Por ello, según el fallo judicial, se perdió la oportunidad de ofrecerle protección frente a las bacterias meningococo y neumococo, lo que le dejó expuesto a dichas infecciones pese a que en su historia clínica constaba claramente que había perdido el bazo en un accidente.

El bazo es un órgano que, entre otras funciones, fabrica anticuerpos para luchar contra una serie de bacterias especialmente agresivas y por ello resulta obligado vacunar a un paciente que lo ha perdido ya que debido a su indefensión inmunitaria el riesgo de una infección grave e incluso mortal es mucho mayor.

La sentencia señala también que cuando se presentó la infección, el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces no valoró adecuadamente la sintomatología del paciente ni el hecho de que no tuviera bazo, lo que supuso una pérdida de tiempo en el que el paciente hubiese tenido la oportunidad de ser tratado con antibióticos y medidas de soporte que hubiesen disminuido sustancialmente su riesgo de muerte.

Por todo ello, condena a Osakidetza al pago de 180.00 euros, como reclamaba la familia de este fallecido por un shock séptico, en contra del criterio del Servicio Vasco de Salud, que inicialmente denegó esta indemnización al considerar que el servicio médico prestado fue el adecuado.