Vitoria - El Consejo Económico y Social vasco (CES) considera que el decreto regulador del acogimiento familiar debería también incorporar “otras posibilidades de acogimiento”, como las de fin de semana y por periodos vacacionales. Además, advierte de que los criterios utilizados para valorar la adecuación de las personas acogedoras suponen “una discriminación” de las personas con discapacidad.
El pleno del CES hizo público su dictamen sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el Acogimiento Familiar en Euskadi, remitido por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco con el objetivo de regular las distintas modalidades de acogimiento familiar, así como el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones en los casos de acogimiento familiar de personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda.
El Consejo considera “adecuada” la tramitación del proyecto de decreto y recuerda que, desde la aprobación de ley vasca de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia hace más de doce años, el acogimiento familiar no ha sido objeto de desarrollo normativo, “lo que ha impedido avanzar, de forma conjunta y paralela en los tres Territorios Históricos, en dicho ámbito de protección”.
Según explicó, el decreto se enmarca en el desarrollo de la esa ley e incorpora las modificaciones derivadas de los cambios producidos en la normativa estatal en este ámbito. El CES entiende que la nueva norma va “en línea” con el informe del Ararteko, del año 2015, que recomendaba priorizar la atención de las personas menores en familias particulares y, por ello, valora “positivamente” el proyecto.
No obstante, señala en su dictamen “algunas carencias”, entre las que cita la no inclusión en el texto de “otras posibilidades de acogimiento”, como las de fin de semana y por periodos vacacionales, que, a su entender, el decreto debería incorporar.
Por otro lado, indica que el proyecto del Ejecutivo incide en la valoración psicosocial de la adecuación de las familias o personas acogedoras y, en este apartado, “la norma señala unos criterios que limitan la idoneidad de las familias acogedoras en el caso de que las personas que se ofrezcan para el acogimiento o quienes convivan con ellas presenten una discapacidad física, psíquica o intelectual”.
El CES entiende que estos criterios suponen “una discriminación” de las personas con discapacidad para adquirir la condición de persona acogedora, que sería, además, “tanto como considerar que una persona con discapacidad no está capacitada para ser padre o madre biológicos”.
En opinión del Consejo, el decreto “invierte la carga de la prueba” ya que establece con carácter general “la presunción de incapacidad de las personas con discapacidad para ser acogedoras, en lugar de presumir su capacidad”. Por este motivo, considera que, en todo caso, debería ser la administración correspondiente la que acreditara esa incapacidad.
Formación El dictamen incluye otras recomendaciones, entre ellas, una definición más detallada de la distinción entre el acogimiento familiar especializado y el acogimiento familiar profesionalizado. También pide que se incluya como criterio para valorar la adecuación de las familias o personas acogedoras su capacidad para asumir el carácter temporal de la medida, de modo que “quede claro que no se trata de un acogimiento preadoptivo”. - E. Press
Seguridad jurídica. El CES recomienda para reforzar la seguridad jurídica que se indique expresamente en el decreto que los acogimientos familiares preadoptivos constituyen “una situación especial a la que corresponde otra normativa”.
Toda la información. Pide que las familias o personas acogedoras dispongan de toda la información de la persona menor de edad, incluidas sus características familiares y personales.
Formación. Pide que haya formación para “afrontar la sobrecarga familiar que podría derivarse de las necesidades específicas de la persona menor acogida”.