MADRID - El Tribunal Supremo estableció en una sentencia que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito, y será penado por el artículo 383 del Código con 6 meses a 1 año de prisión.
La sentencia destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.
El Supremo confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos, entre ellos la negativa a una segunda prueba. - Efe