madrid - La adaptación del puesto de trabajo al embarazo de una mujer o a su condición de madre lactante no puede conllevar una minoración retributiva durante ese período, ha establecido el Supremo en una sentencia que unifica la doctrina del alto tribunal a este respecto, eliminando cualquier contradicción.

El caso estudiado por la Sala de lo Social del Supremo se refiere a una médico que, de acuerdo al fallo del alto tribunal, tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital durante el final de su embarazo, aunque no las haya realizado a causa de los posibles riesgos.

En concreto, se trata de una médico residente de primer año contratada por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias en mayo de 2013. Su labor debió adaptarse a su condición de embarazada en los últimos meses de la gestación.

En concreto, se eliminó su obligación de prestar servicios en régimen de guardias que, por definición, suponían jornadas demasiado largas para su condición, además de horarios incompatibles con el embarazo. Ello le supuso una disminución del sueldo, pues realizaba de 5 a 6 guardias mensuales, que hubieran supuesto esos ingresos a su favor como promedio.

El Supremo anula así los fallos negativos para la médico dictados por un juzgado de lo social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y deja establecido que sí se produjo una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer y madre. - Efe