MADRID - El Observatorio de la Imagen de la Mujer y entidades como la Asociación de Usuarios de la Comunicación reciben cientos de quejas por publicidad sexista cada año y sin embargo, desde que en 2004 la Ley de Violencia de Género modificó la Ley General de Publicidad para declarar ilícitos estos anuncios, sólo tres casos se han judicializado. La jurisprudencia en este asunto se limita a tres casos en toda la Historia, aunque según diversos expertos, España tiene la legislación más avanzada de la UE.

El primer caso en España tuvo lugar en 1992 y fue la condena a una juguetera por emitir mensajes diferentes para niñas y para niños. El segundo llegó 16 años después, una demanda contra un fabricante de coches que se servía de unas nalgas femeninas para anunciar un nuevo modelo y resultó condenado. En 2012 el demandado fue una compañía aérea que se promocionaba con un calendario de imágenes de azafatas. Recurrió la estimación en primera instancia y el tribunal aún no se ha pronunciado.

El cuarto y último caso se registró en 2014 contra una cementera por utilizar la imagen sexualizada de una mujer para vender sus productos. El tribunal desestimó la demanda porque la campaña ya no existía, aunque la Fiscalía ha recurrido. “Son las dos únicas demandas contra anunciantes interpuestas hasta ahora al amparo de la actual legislación publicitaria”, explica la directora general del Instituto de la Mujer, Rosa Urbón, en una entrevista con Europa Press. La institución se personó como acusación en ambos casos.

En opinión del abogado Ricardo Pérez-Solero, socio en Estudio Legal de Comunicación, tiene que ver, por un lado, con que si bien “puede haber al menos un caso al mes que se conozca” de publicidad sexista, “otra cosa es que se den los supuestos” de una vulneración de la ley y se lleve a un tribunal, algo que “no ocurre habitualmente” por los plazos excesivamente dilatados.

“En la comunicación actual, el problema es que si acudes a los tribunales para intentar cesar una campaña y tienes la audiencia previa al cabo de seis meses, lo normal es que para entonces la campaña haya acabado. El ejercicio de acciones judiciales en el ámbito de la publicidad aporta por eso muy poco. Es verdad que puedes acabar teniendo un fallo del tribunal, pero al no ser rápido, casi no afecta ya”, explica.

El presidente de AUC, Alejandro Perales, coincide en este diagnóstico y añade además, la poca confianza en conseguir una resolución favorable porque cuando se trata de “derechos personales y cuestiones más simbólicas”, la interpretación de la ley depende también de la sensibilidad de un juez o un magistrado. - E.P.