A un pueblo lo definen su lengua propia y su Derecho Civil. El País Vasco dispone de ambos desde tiempo inmemoriales; no es que los haya creado para ser pueblo, sino que es pueblo porque los tiene. El fuero viejo data de 1452 y el nuevo de 1526 que no se modificó hasta 1959. “Durante estos siglos en ocasiones estuvo en desuso por distintas circunstancias; en algunos casos estuvieron perseguidos; en las Guerras Carlistas fueron derogados los fueros. La compilación actual se llevo a cabo en 1992 en la que se hizo la regulación de la Ley Civil Foral; una regulación en la que se estudió lo que había sido históricamente y principalmente el fuero nuevo. Se vio qué instituciones prevalecían al cabo de los siglos, porque había algunas que eran ya un puro anacronismo; se decidió cuáles había que mantener y cuáles no. Lo que ocurre ahora es que el tiempo evoluciona con bastante más rapidez que en el pasado y nos hallamos con que, transcurridos veinte años, la Ley de 1992 se ha quedado vieja y requiere algunos retoques de cierta entidad”, explica a este diario el jurista Nazario Oleaga, exdecano del Colegio de Abogados de Bizkaia, quien fuera uno de los ponentes en el Parlamento Vasco para defender el proyecto de ley que unificará las normas forales de Euskadi.

“Una antigua aspiración de la Academia Vasca de Derecho sobre la que han pivotado todos los trabajos realizados durante más de cinco años junto con el Colegio de Abogados de Bizkaia y prestigiosos juristas como Adrián Celaya y el notario Andrés Urrutia, figuras claves del Derecho Foral vasco”, reconoce Oleaga.

Con la unificación de las normas forales del País Vasco los juristas persiguen esquivar los múltiples quebraderos de cabeza que, en el momento de repartir una herencia, suele provocar la coexistencia del Derecho vizcaino, el Fuero de Ayala, una serie de normas referentes al caserío en Gipuzkoa y el Código Civil, éste último en vigor en las poblaciones denominadas de régimen común.

La compilación de 1992 Desde hace más de una década, notarios, abogados y registradores vienen demandando a las formaciones políticas vascas una actualización de la legislación foral. “Se nos ha quedado obsoleta y precisa retoques de cierta entidad como los propuestos. Se trata de cambiar para que todo el espíritu de estas leyes prevalezca, pero adaptado a las necesidades actuales”.

Solo con la actualización del Derecho Foral se podrá clarificar el panorama y desactivar pleitos que aparecen en ocasiones en despachos y juzgados cuando a la hora de repartir los bienes de un fallecido los deudos se dan de frente con la troncalidad vizcaina -la vinculación de un bien con una familia- algo que afecta al orden sucesorio y a las ventas y donaciones, y que está en vigor en determinadas localidades, aunque no en todas.

En la proposición registrada en el Parlamento Vasco se contempla un proyecto de ley sobre la denominada vecindad civil vasca, que supone que los ciudadanos vascos compartirán en materia civil una especie de común denominador que operará a su favor, “pero manteniéndose las singularidades vigentes en los lugares de residencia; se incluirán cambios para que en el futuro, cuando deban decidir el destino de una herencia tengan un mayor margen de maniobra del que disponen en la actualidad al designar a los herederos, y no solo el que imponga la legítima vigente en su pueblo”, ilustra Oleaga.

Donde está vigente el Código Civil, la legítima [la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos] es de dos tercios, sin embargo donde está operativo el Derecho Foral de Bizkaia es de cuatro quintos. “El proyecto de ley lo que busca es dejarla en un tercio. Para ello tendrá que respetar la libertad total de testar que el Fuero de Ayala concede a Amurrio, Okondo, así como a cuatro poblados del municipio de Artziniega y también a Ayala. Otra de las de las disposiciones novedosas que contempla la reforma es que suprime la legítima con respecto a los padres del difunto, si es que estuvieran vivos; no es obligatorio dejar las herencias a los padres, y del mismo modo que los padres/madres pueden apartar a los hijos, éstos también pueden hacerlo con sus progenitores; además se regulan también otras muchas cuestiones administrativas del día a día”, añade Oleaga.

Anteriormente se hablaba también de un derecho de retracto, que se llama “saca foral”, en el que se establecían muchos requisitos que habían de ser publicados en la puerta de la Iglesia y en el Ayuntamiento. “Ahora, con las redes telemáticas se actualiza todo eso”. Actualmente, el Código Civil rige en todo el territorio de Gipuzkoa y en casi toda Araba, aunque en Bizkaia solo lo hace en los municipios que tienen la condición de villa, así como en la única ciudad del Territorio Histórico, Orduña. El Derecho Foral vizcaino se aplica en el resto de localidades y en las poblaciones alavesas de Laudio y Aramaio. En Gipuzkoa, existe también la singularidad sobre el caserío.

Parejas de hecho El proyecto que unificará las leyes de sucesión del País Vasco prevé las situaciones que suelen surgir entre jueces y abogados cuando llegan a los juzgados la vidriosa herencia de una persona divorciada. “La reforma contempla que no haya que aguardar a una sentencia firme de disolución matrimonial para que el excónyuge quede fuera de la línea sucesoria. También hace constancia de las nuevas realidades sociales, los nuevos modelos de familia y las parejas de hecho. Éstas serán equiparadas a los efectos de heredar, si están legalmente registradas. Se trata de actualizar el Derecho Foral a las vivencias actuales, a las demandas que la ciudadanía vasca nos hace en los despachos de los abogados y los notarios”, dice Oleaga.

Adiós a las deudas La actualización del Derecho Foral vasco no ha dejado de lado las deudas del difunto. El proyecto, ya en manos de la Cámara de Gasteiz, prevé que un heredero no tenga la obligación de hacerse cargo de las deudas del fallecido más allá de la cuantía de la herencia. Es decir, como viene estipulado en el Código Civil, que se pueda asumir un patrimonio exclusivamente a beneficio de inventario.

Esta variación concierne, entre otros muchos supuestos, a personas que al morir dejan como único bien testamentario una vivienda que, a la larga, lo único que supone es una carga para el beneficiario ya que pende sobre la misma una hipoteca y el inmueble ha perdido gran parte de su valor. Según datos del Consejo General del Notariado, este hecho provocó que en 2013 más de 1.317 personas renunciaran a herencias, lo que supuso un aumento del 72,4%. Con la modernización del Derecho Foral vasco esta situación no se producirá.

Código Civil. Está vigente en las tres capitales de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), en todo el territorio de Gipuzkoa y en casi todo Araba.

En Bizkaia . En la ciudad de Orduña y en las 20 villas, que además de Bilbao, son: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Markina, Otxandio, Lekeitio, Ondarroa, Portugalete, Plentzia, Mungia, Areatza, Errigoiti, Larrabetzu, Ugao-Miraballes, Elorrio. foral vizcaino

El Derecho Foral Vizcaíno rige en todas las localidades del territorio de Bizkaia que no son villa ni tampoco ciudad. También está vigente en las alavesas de Aramaio y Laudio.

A cuatro núcleos de Artziniega (aunque no a la propia localidad alavesa), así como a los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo.