La crisis económica no solo ha cambiado los hábitos de vida del 92% de la población del Estado, sino que también ha dado lugar a sentencias judiciales en relación a pensiones alimenticias para los hijos e hijas que en tiempos de bonanza probablemente no se hubieran producido. Según los abogados de familia, la crisis ha multiplicado las demandas de progenitores y vástagos que se denuncian entre sí argumentando, los primeros, que al quedarse en paro o habérseles rebajado el salario son incapaces de abonar la pensión alimentaria dictada tras el divorcio y, los segundos, que la tasa de desempleo juvenil en el Estado -la segunda más alta de Europa, solo por detrás de Grecía- les imposibilita hallar un puesto de trabajo para desenvolverse por sí mismos.
De hecho, en los últimos doce meses han sido noticia en los medios varias sentencias judiciales que han obligado a los padres divorciados a continuar abonando esa pensión a hijos e hijas en edades superiores a los 30 años, todo ello consecuencia de la dificilísima situación económica que atraviesa el país. Y es que el paro entre los jóvenes titulados en el Estado triplica al resto de los países de nuestro entorno.
“En el despacho se han dado varias situaciones de este tipo, que se han solucionado sin llegar a los tribunales. Los padres me suelen preguntar hasta cuándo tienen la obligación de pasar una pensión alimenticia a sus hijos/as que ya han cumplido la mayoría de edad. Al margen de lo que marca estrictamente la ley, y cuando existe buena voluntad de llegar a acuerdos sin judicializar el tema, siempre les digo que hasta cuando lo harían si estuvieran viviendo en familia con ellos y no se hubieran separado/divorciado. ¿O es que en su casa les dejarían de pagar la alimentación, los cursos de formación, la ropa?”, comenta la abogada Miren Josune Del Real, que en su despacho tiene que lidiar en los últimos tiempos con muchos de estos espinosos asuntos.
Posibilidad de subsistencia El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Pero como explica didácticamente la abogada Del Real, la ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad; las sentencias judiciales suelen estar argumentabas así: “Ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (artículos 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea ‘indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica’” “Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea”, sostiene Del Real. “Pero en estos tiempos tampoco resulta extraño que sean los padres los que exigen a sus descendientes apoyo económico y estos están en la obligación de concedérselo”.
El 68% de la ciudadanía afirma que la situación ha empeorado en su hogar en el último año. Aunque la crisis afecta a todas las clases sociales, su impacto es más fuerte en la clase media, media-baja y baja. De hecho, la situación es especialmente delicada en las clases medias-bajas y bajas. Casi el 70% declara haber sufrido grandes cambios en su forma de vida.
“Lo habitual es que la pensión alimenticia se concluyera con los estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo; hasta los 25 años máximo solía ser antes”, añade Del Real. En esta línea, una conocida sentencia del año 2001 del Tribunal Supremo denegó la pensión alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, que tenían su licenciatura, argumentando el Alto Tribunal que sustentarla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”, sostenía la sentencia.
Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo suma este mismo año varias sentencias sobre la obligación del padre de seguir manteniendo una pensión a sus descendientes mayores de edad.
Uno de los últimos casos que salió a la palestra fue el del pasado mes de julio cuando el Alto Tribunal obligó al progenitor a abonar a su hija una pensión alimenticia porque, aunque había cumplido los 27 años y era tenía una titulación -maestra de educación especial-, no disponía de trabajo ni de emolumentos suficientes para para valerse por si misma. Con este mismo hilo conductor, una sentencia del pasado mes de enero recordaba la obligatoriedad de pagar esa pensión cuando la situación de dependencia “no es imputable” al descendiente. ¿Cuándo ocurre esto? “Cuando el chico o la chica no encuentra, por mucho que lo busca, trabajo, porque la crisis desgraciadamente ha triplicado por tres el paro juvenil y en el caso de que encuentren trabajo lo que les pagan en ocasiones suelen ser tan ridículo que de llevarlo a los tribunales muchos jueces darían la razón a los hijos”, reconoce Del Real.
El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo siga recibiendo dinero de su progenitor. Sí establece las causas que eximen del pago de esa pensión: que el padre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o que su falta de ingresos provenga de “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.
La nueva vida “Por otro lado es muy frecuente que cuando un padre divorciado rehace su vida y tiene hijos menores a su cargo fruto de una nueva relación, pida en los tribunales dejar de pagar a los vástagos de su anterior relación”, reconoce la abogada Miren Josune del Real, firme defensora de la custodia compartida, “siempre y cuando no se utilice para eludir las responsabilidades económicas”. “Pero al derecho no le importa que se haya casado de nuevo. Eso no elimina la obligación de alimentar a los hijos del primer matrimonio. Con la crisis han aumentado este tipo de procedimientos en los juzgados y también los abusos; por eso ahora es frecuente que el juez imponga el pago de costas a la parte que abusa, algo que antes no ocurría casi nunca”, asegura la abogada bilbaína.
“Hay casos penosos entre padres-hijos que con buena voluntad y un poco de cordura no tendrían que llegar a los juzgados; hay casos en los que los progenitores por dañar a sus ex parejas les dan una patada en el trasero de sus hijos. La pensión alimenticia tiene que ir acorde a la capacidad económica del progenitor; hay que ver la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas; hoy las sentencias judiciales van por aquí”, subraya Del Real, quien apunta que los muchos casos que pasan por su despacho no conoce el de ningún hijo que pide una pensión “si no la necesita”, más bien todo lo contrario, “por desgracia muchos jóvenes y parejas independizadas, algunos con hijos, se han visto obligados a recogerse en casa de sus ancestros, y a su costa, por encontrarse en desempleo y no poder hacer frente a la hipoteca”, remacha.